La Ley N° 7408/2024 que aprueba el PGN 2025 establece en su artículo 252, que el Poder Ejecutivo dispondrá de hasta el 30% de las utilidades netas no capitalizadas del BNF, que resulten del ejercicio fiscal 2024, que deberán ser transferidas a una cuenta de la Tesorería General.
“Dichos recursos serán de libre disponibilidad y estarán destinados a financiar los gastos aprobados en el Presupuesto General de la Nación”, señala el referido artículo.
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A través del Decreto N° 4315, de fecha 28 de julio, la Presidencia de la República autoriza al MEF la modificación en la estimación de los ingresos de la entidad descentralizada, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero 2025, dentro del presupuesto del BNF.

El monto a ser transferido al Tesoro
El decreto explica que la modificación permitirá contar con créditos presupuestarios a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252 de la referida ley de presupuesto del presente ejercicio.
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Según el decreto del Ejecutivo, el monto que el BNF deberá transferir al Tesoro asciende a G. 120.129 millones (US$ 16,2 millones al cambio vigente).
El ente financiero estatal transfiere parte de sus utilidades al Tesoro desde el año 2020, por disposición establecida en la ley de presupuesto.