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La ley N° 6789 “que cancela la licencia, itinerario y subsidio a empresas del transporte público infractores de la ley”, establece que cualquier ciudadano podrá denunciar la amenaza de paro de los transportistas a los órganos de persecución penal del Estado, osea a la fiscalía.
El artículo artículo 5° de dicha normativa establece claramente que “en caso que los directivos, accionistas o representantes legales o gremiales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos por cualquier medio a los órganos de persecución penal del Estado”.
El senador Enrique Salyn Buzarquis, quien fue proyectista de esta normativa, promulgada en agosto del 2021, señaló que los ciudadanos pueden denunciar la amenaza o extorsión de los colectiveros ante la fiscalía y que esta institución puede iniciar una investigación de oficio. “Para eso se hizo la ley, para que los ciudadanos denuncien, de hecho la Fiscalía debe actuar de oficio”, expresó.
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Empresas que hacen reguladas deben perder sus licencias
Asimismo, el artículo 4 de dicha ley establece las causales, faltas y sanciones aplicables a los infractores, según la siguiente clasificación:
- a) La empresa que deje de prestar unilateralmente sus servicios acordados en la concesión en forma regular y no lo regularice en un período de 24 (veinticuatro) horas de intimada por la autoridad competente, será cancelada y perderá su licencia y su itinerario de pleno derecho, debiendo ser dictada la resolución pertinente inmediatamente cumplido el plazo previsto. En este caso, el itinerario volverá a ser licitado. En caso de reincidencia con otras adjudicaciones de la misma empresa en un período de 1 (un) año, serán aplicables las máximas sanciones administrativas, a más de las previstas en el inciso b) de este artículo.
- b) La empresa que cometa la causal y falta prevista en el inciso a) de este artículo, durante un período de emergencia nacional, departamental o municipal, sea de naturaleza sanitaria u otra declarada por autoridad competente en el área donde presta servicios, además de cancelarse su licencia y su itinerario, tendrá prohibido participar de licitaciones en licencia o itinerario de transporte público por un plazo de 10 (diez) años. Esta sanción incluye a los directivos de las empresas o sociedades que no podrán participar bajo nuevas sociedades.
- c) La empresa que no cuente en sus buses con elevadores o rampas de acceso para personas con incapacidad física, cuanto menos en un 50% (cincuenta por ciento) de su flota no tendrá derecho a percibir algún tipo de subsidio por parte del Estado. Se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las empresas adecuen sus buses a las exigencias de este inciso.
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El VMT debe hacer cumplir esta ley
Asimismo, el artículo 6 establece que el Poder Ejecutivo por medio del Viceministerio de Transporte deberá controlar la estricta aplicación de esta Ley y el artículo 2 establece que las empresas del transporte público, adjudicadas con contratos y licencias de transporte público que sean cesadas por las causales descriptas en esta Ley, no tendrán derecho a solicitar reembolso ni indemnizaciones de cualquier tipo por las sanciones administrativas que conlleve el incumplimiento de los presupuestos. A ese efecto las causales establecidas en esta Ley pasan a incorporarse a los términos de las concesiones de pleno derecho.