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El directorio de la Comisión Nacional de Competencia (Conacom), cuyo presidente es Eduardo Neri González Martínez, no analiza la Ley N° 7237 que establece las condiciones especiales para la instalación del tren de cercanías, a pesar de que la oposición, en las cámaras de Senadores y Diputados denunciaron insistentemente que viola el derecho de libre competencia en el mercado, estipulado en el artículo 107 de la Constitución Nacional vigente.
La normativa fue promulgada el miércoles último, pese a las críticas, por el presidente de la República, Santiago Peña Palacios.
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La oposición coincidió en cuestionar que la propuesta ya tiene “nombre y apellido” del encargado de la obra, que es el organismo coreano KIND, pues se autoriza una “subconcesión” a 30 años y la firma de un acuerdo y un contrato, cuyos contenidos no se encontraban a la vista durante su tratamiento en el Congreso. Además se cuestionó que se trata de un “cheque en blanco”, pues se desconoce el tope del financiamiento, ya que sólo se sabe que el tramo es de 43 kilómetros para unir Asunción con Ypacaraí.
En la normativa se estipula de una “subconcesión”, ya que según el gobierno de Santiago Peña, la concesión que mantiene el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa) lo permite. Ese contrato no fue facilitado a ABC, pese a los insistentes pedidos verbales y vía Acceso a la Información Pública (AIP).
A pesar de la gravedad de los cuestionamientos sobre este tema, el directorio de Conacom no quiso o no fue autorizado para analizar y opinar sobre este nuevo marco legal recientemente promulgado. El directorio se encuentra integrado, además de su presidente González, por Rolando Díaz Delgado y Eduardo Carlos Barros Vasconsellos. ABC intentó conocer comentarios al respecto, pero Díaz señaló que González es el vocero y éste no contestó las llamadas ni los mensajes.
Por otra parte se contactó con el director de Investigación de Conacom, Ricardo René Gavilán Chamorro, quien indicó que “la Dirección de Investigación actúa en caso de denuncia o de oficio por la violación o la omisión específica de las conductas descriptas en la Ley N° 4956 de la Defensa de la Competencia, tales como abuso de posición dominante o acuerdos restrictivos”. Y cuando se trata de un proyecto de ley, le corresponde al directorio realizar la apertura de investigación de oficio, dijo.
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