Santiago Peña nombra en el Consejo de Itaipú a tres ministros, pese a la Constitución

El presidente de la República, Santiago Peña, informó ayer que los nominados para el Consejo de Administración de Itaipú Binacional son tres de sus ministros, pese a que la Constitución Nacional los inhabilita a ejercer otros cargos públicos o privados. En tanto, los decretos de nombramiento aclaran que no percibirán otra remuneración que no sea la de secretarios de Estado.

Santiago Peña conformó el Consejo de Administración de Itaipú con ministros de su Gabinete.
Santiago Peña conformó el Consejo de Administración de Itaipú con ministros de su Gabinete.

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Con un video y a través de sus redes sociales, el presidente Santiago Peña dio a conocer ayer a quienes conforman el Consejo de Administración de Itaipú Binacional, y quienes dijo que deberán “liderar grandes temas que tenemos con Itaipú”, entre ellos, la renegociación del Anexo C del Tratado que rige la entidad.

Estos son la jefa de Gabinete, Lea Giménez; el ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos; el titular del Ministerio de Industria y Comercio, Javier Giménez; el asesor jurídico de Presidencia, Roberto Moreno; y el canciller nacional, Rubén Ramírez Lezcano. Este último como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores en la binacional.

También forman parte del colegiado, el presidente de la ANDE, Félix Sosa, y el ingeniero Héctor Richer.

Peña señaló que se trata de un “equipo altamente calificado y con la experiencia necesaria para defender los intereses del Paraguay” en la binacional.

Ayer publicaron los decretos N° 245, 246 y 247 con los nuevos nombramientos de los consejeros de Itaipú y el representante de la Cancillería en la binacional.
Ayer publicaron los decretos N° 245, 246 y 247 con los nuevos nombramientos de los consejeros de Itaipú y el representante de la Cancillería en la binacional.

Sin salario de consejeros de Itaipú

El Decreto N° 245 por el cual Peña designa a los miembros del Consejo de Administración de Itaipú Binacional, así como al representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo, entre sus considerandos, indica que “el artículo 105 de la Constitución Nacional estatuye que “Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”. Agrega que la norma fue reglamentada por la Ley N° 700/1996, cuyo artículo 1° dispone lo citado previamente, incluyendo dentro de su órbita, según el artículo 2°, a los entes “binacionales.”

Añade que en aplicación de esas disposiciones, los funcionarios nominados para integrar el Consejo “percibirán como único y exclusivo sueldo el de sus cargos respectivos de ministros de Economía y Finanzas, Industria y Comercio, y Asesor Jurídico de la Presidencia, respectivamente, sin poder percibir sueldo o dieta de la Itaipú como consejeros, debiéndose comunicar tal circunstancia a la Entidad Binacional Itaipú a los efectos de solicitar que sus respectivos órganos tomen los recaudos administrativos pertinentes para que dichos fondos puedan ser reasignados a gastos de responsabilidad social en beneficio de la población paraguaya”.

La misma disposición se adopta respecto del Ministro de Relaciones Exteriores, pero no está expreso en los casos de Lea Giménez, Félix Sosa ni Héctor Richer.

Busca copiar la decisión brasileña en Itaipú

“Increíble. Se acaba de violar la Constitución Nacional”, escribió el diputado Mauricio Espínola (ANR, Fuerza Republicana) en su cuenta de X (exTwitter).

Añadió que por su condición de presidente de la comisión encargada de los asuntos relacionados con las entidades binacionales, tiene la especial responsabilidad de expresar mi inquietud respecto a la designación como miembros del Consejo de Administración de Itaipú a algunos de sus ministros, para lograr un “efecto espejo”, dado que el presidente Lula hizo lo mismo con sus ministros. “Sin embargo, el presidente Lula se rige por la constitución brasileña y nosotros por nuestra constitución del 92″, añadió.

Agregó que “el artículo 241 de la Constitución dice que los ministros del Poder Ejecutivo tienen las mismas incompatibilidades que el presidente de la República, salvo el de la docencia”. Y que “el artículo 237 dice que el presidente de la República no puede ejercer cargo público ni privado y que debe dedicarse exclusivamente a las funciones”.

Represa hidroeléctrica Itaipú. Desde la izquierda, el vertedero con una de las tres canaletas abiertas (Foto de archivo).
Represa hidroeléctrica Itaipú. Desde la izquierda, el vertedero con una de las tres canaletas abiertas (Foto de archivo).

“El consejo de administración es un órgano permanente de Itaipú, encargado de la gestión de la empresa, y no es equiparable a representar al país en un algún espacio internacional”, añadió el parlamentario colorado.

Los consejeros del Brasil en Itaipú

El Consejo de Administración de Itaipú, lado brasileño, está integrado por ministros del Poder Ejecutivo en su mayoría. Es así que el ministro de Relaciones Exteriores y representante de esa institución en Itaipú es Mauro Vieira. También el ministro de Minas y Energía, Alexandre Silveira, y la ministra de Gestión e Innovación en los Servicios Públicos, Esther Dweck.

Asimismo, el ministro de Hacienda, Fernando Haddad y el ministro de la Casa Civil, Rui Costa dos Santos. Los dos únicos que no son secretarios de Estado son Gleide Andrade de Oliveira y Michele Caputo Neto, exdiputado del estado de Paraná.

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