Se analizará el caso puntual de un encartado ya casi incurso dentro de la tercera edad, a quien se le imputa y luego acusa por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio doloso en grado de tentativa en una circunscripción del interior del país.
El caso en estudio, bien pudo incursarse dentro de lo que la ciencia médica llama demencia senil, que es un síndrome mental orgánico que se caracteriza por un deterioro de la memoria a corto y largo plazo, asociado a trastornos del pensamiento abstracto, juicio, funciones corticales superiores y modificaciones de la personalidad.
En el caso “Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el abogado Jean Alexandre Grossling a favor del señor JUAN RAMÓN AYALA VELÁZQUEZ”, el defensor del incoado argumenta como basamento de la viabilidad de dicha garantía de índole constitucional que la prisión preventiva de su defendido ya ha superado el máximo de 2 años establecido en el Art. 236 última parte del Código Procesal Penal.
El problema de la prisión preventiva no es un drama nuevo, ni tampoco lo es el hecho de que la mayoría de la población carcelaria de nuestro país (y de toda América Latina) no cuenta con condena, ya fue tratado en un estudio realizado por Zaffaroni y otros juristas, en el año 1983, que llevó por título: “El preso sin condena en América Latina y el Caribe”. En dicho material ya se retrata el uso abusivo de la medida cautelar de la prisión preventiva. Era de pensar que con los avances de las ciencias, esta problemática iba a resolverse, o cuando menos, paliarse, pero, a la luz de los datos que se desplegará, se verá que no es así, y lo que es peor, tiende a empeorar.