2 de junio de 2025
La exclusión de cobertura implica una posición del asegurador en la que explícitamente expresa su decisión de no tomar a su cargo o no cubrir las consecuencias de un determinado riesgo. Considera así determinados eventos como excluyentes del contrato y que el asegurador advierte durante la celebración, generalmente en la propuesta del seguro y lo expone luego más detalladamente en la póliza.
Un automóvil que circulaba sobre la avenida La Candelaria en Areguá se incendió con dos personas a bordo. Los bomberos acudieron rápidamente al lugar y cuando llegaron lograron terminar de extinguir los rastros del fuego. Presumen que el siniestro se debió a un fallo eléctrico.
Un reporte de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) da cuenta que entre los meses de enero y marzo de este año se registraron en Paraguay poco más de 3.000 personas lesionadas en siniestros viales y atendidas en hospitales. El vehículo en el que más accidentes se produjeron fue la motocicleta.
El fin de semana de las fiestas navideñas dejó como saldo un total de cuatro muertes en accidentes de tránsito, tres de las cuales ocurrieron el 25 de diciembre, según el balance realizado por la Caminera. Igualmente, durante el fin de semana fueron sorprendidos más de 300 conductores alcoholizados.
Desde el momento en que las aseguradoras absorben los riesgos de sus asegurados están expuestos a soportar la siniestralidad que pudiera presentarse. El siniestro es un acontecimiento incierto y futuro que no ha podido preverse o que aun previsto no ha podido evitarse. Descansa en la “incertidumbre” como requisito esencial puesto que si hubiera certeza no sería factible asegurar, tal como lo expresa el artículo 1546 del Código Civil que dice “…Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar un daño causado por un acontecimiento incierto…” y en los “eventos futuros” ya que la preexistencia del siniestro hace nulo al seguro, tal como lo menciona el Art. 1547 del Código Civil que dice: “… El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiere producido o desaparecido el riesgo…”.