21 de octubre de 2025
Dentro de la cobertura de incendio y todo riesgo operativo aparece la cobertura delimitada de interrupción del negocio o llamado también pérdida de beneficios. En un entorno empresarial cada vez más volátil, donde lo inesperado puede paralizar las operaciones en cuestión de horas, el seguro de interrupción del negocio se alza como una herramienta financiera crucial, indispensable para la continuidad y supervivencia de cualquier empresa. Más que una póliza adicional, es un salvavidas que garantiza que tras un siniestro cubierto, el flujo económico de la compañía pueda restablecerse, minimizando el impacto financiero de la paralización.
La jornada reunió a todos los líderes de áreas y al equipo de la compañía conformado por los colaboradores y agentes, tanto a nivel presencial como virtual, quienes compartieron las principales novedades del último año y delinearon las metas estratégicas y comerciales que guiarán el futuro de la compañía.
El artículo 1609 del Código Civil expresa: “… El asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario provoca el siniestro, dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado…”.
El seguro es una herramienta importante que acompaña el desarrollo económico. Al permitir la gestión y transferencia de riesgos, libera a emprendedores y empresas para que se centren en generar más productividad e innovación, en lugar de estar sujetos a la constante amenaza de siniestros imprevistos y a veces catastróficos. Es a su vez un facilitador de la inversión del capital productivo, ya que al mitigar los riesgos se convierte en un aliado clave para ese desarrollo. Esto es cuando un emprendedor arriesga su inversión, se enfrenta a múltiples incertidumbres: incendios, robos, desastres naturales, fallas técnicas, responsabilidad ante terceros, etc. El seguro absorbe gran parte de esa incertidumbre de riesgo protegiendo financieramente el patrimonio. Así, al saber que las pérdidas potenciales están cubiertas por el seguro, los inversores y emprendedores están más dispuestos a asumir los riesgos inherentes a las actividades productivas, lo que genera mayor inversión de capital y la creación de nuevas empresas.
El seguro –como contrato de adhesión– no ha estado ajeno a los mecanismos de protección del consumidor final ante los inminentes casos de conflictos y controversias surgidas que, aún enmarcado dentro de leyes especiales, su característica contractual, colmado de cláusulas predispuestas y generales de contratación, ha generado controversias con el llamado asegurado-consumidor o sujeto más débil de la relación. Se encasilla también en el marco de la moderna Ley de Defensa del Consumidor y Usuario Nº 1334 y sus modificaciones, vigente en nuestro país desde el año 1999.
La caducidad es un término que proviene del latín caducus, que significa “que cae”, y en materia de seguros es pues eso, el decaimiento del derecho del asegurado por la inejecución de una carga u obligación que le tiene impuesta en el contrato celebrado. El Art. 1579 del Código Civil expresa: “Cuando por este código no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, puede convenirse la caducidad de los derechos de este, si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia de acuerdo con el siguiente régimen: a) si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro, o en la extensión de la obligación del asegurador; y b) si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida. En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el periodo en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga”.