18 de mayo de 2025
La pluralidad de seguros se configura cuando un mismo interés se asegura contra idéntico riesgo, de manera simultánea, a través de diferentes compañías aseguradoras. Estos contratos, aunque independientes, operan de forma concurrente, lo cual resulta esencial para entender el funcionamiento de la cobertura, la distribución de los riesgos y los límites de las indemnizaciones en el ámbito asegurador. Así la existencia de varios contratos sobre un mismo interés supone una amenaza para el principio indemnizatorio, pues esos múltiples seguros hacen posible que la acumulación de sumas aseguradas supere el valor del bien asegurado y el asegurado reciba indemnizaciones superiores al valor real del daño sufrido. El asegurado no puede obtener una indemnización superior al daño sufrido. Cada asegurador responde hasta el límite de su póliza, pero la suma de todas las indemnizaciones no puede superar el valor del bien o el daño efectivamente sufrido.
Lo más parecido a su figura es el aval bancario, sin embargo, este requiere de una capacidad crediticia del avalado que muchas veces no resulta posible con la dinámica que se presenta en el comercio en general. Surge así el seguro de caución como un paliativo de estos problemas. Se perfecciona en una póliza donde la compañía cobra una “prima” o precio del servicio, garantizando un contrato con un tercero que pasa a ser el “interés asegurable” y, por ende, un “riesgo” de que dicho contrato se cumpla o no, lo que lleva al advenimiento del siniestro.
Uno de los elementos importantes en el contrato de seguros se refiere a la conducta. Son el actuar o el comportamiento de las partes en un contrato, que son claves para la formación, ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta conducta puede manifestarse de diversas maneras y está sujeta a principios legales que buscan asegurar la buena fe y la honestidad entre los contratantes, desde la negociación inicial hasta la ejecución del contrato. Este comportamiento es crucial, ya que puede influir en la validez y claridad del acuerdo celebrado y en la interpretación de las obligaciones que surgen del mismo.