21 de julio de 2025
La caducidad es un término que proviene del latín caducus, que significa “que cae”, y en materia de seguros es pues eso, el decaimiento del derecho del asegurado por la inejecución de una carga u obligación que le tiene impuesta en el contrato celebrado. El Art. 1579 del Código Civil expresa: “Cuando por este código no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, puede convenirse la caducidad de los derechos de este, si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia de acuerdo con el siguiente régimen: a) si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro, o en la extensión de la obligación del asegurador; y b) si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida. En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el periodo en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga”.
La exclusión de cobertura implica una posición del asegurador en la que explícitamente expresa su decisión de no tomar a su cargo o no cubrir las consecuencias de un determinado riesgo. Considera así determinados eventos como excluyentes del contrato y que el asegurador advierte durante la celebración, generalmente en la propuesta del seguro y lo expone luego más detalladamente en la póliza.
La pluralidad de seguros se configura cuando un mismo interés se asegura contra idéntico riesgo, de manera simultánea, a través de diferentes compañías aseguradoras. Estos contratos, aunque independientes, operan de forma concurrente, lo cual resulta esencial para entender el funcionamiento de la cobertura, la distribución de los riesgos y los límites de las indemnizaciones en el ámbito asegurador. Así la existencia de varios contratos sobre un mismo interés supone una amenaza para el principio indemnizatorio, pues esos múltiples seguros hacen posible que la acumulación de sumas aseguradas supere el valor del bien asegurado y el asegurado reciba indemnizaciones superiores al valor real del daño sufrido. El asegurado no puede obtener una indemnización superior al daño sufrido. Cada asegurador responde hasta el límite de su póliza, pero la suma de todas las indemnizaciones no puede superar el valor del bien o el daño efectivamente sufrido.
Cada 14 de mayo se conmemora el Día Mundial del Seguro, para recordar la importancia de contar con mecanismos de protección frente a riesgos personales, patrimoniales y empresariales. El seguro ayuda al desarrollo económico y social, y su crecimiento es un termómetro de la formalización, la planificación y la resiliencia en cualquier país.
La solvencia de una aseguradora se encuentra principalmente en el respaldo del reasegurador. El reaseguro es una empresa que tiene la capacidad de absorber riesgos, retenerlos en función a su fortaleza técnica y financiera o “cederlo” a otras reaseguradoras, con lo cual los riesgos asumidos y retrocedidos constituyen una formidable red mundial capaz de hacer frente a los siniestros más catastróficos del planeta.
El Departamento de Itapúa ahora tiene al alcance una solución de seguros más confiable, pues La Consolidada reabrió sus puertas con una nueva oficina en la ciudad de Encarnación. El nuevo espacio cuenta con un diseño moderno y confortable para ofrecer el mejor servicio a los asegurados.