Todo seguro de vida tiene un principio fundamental que es la designación del beneficiario. Si bien el asegurado tiene derecho y potestad para designar al beneficiario, también lo tiene para revocar esa designación, siempre que no haya renunciado a esto último. Para que pueda surtir efecto la revocación, es indispensable que lo comunique el asegurado al beneficiario y a la empresa aseguradora, y esto debe hacerlo en forma indubitable. Cuando se produce el hecho de que el beneficiario designado muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de otro beneficiario, el importe del seguro podrá pagarse a la sucesión del asegurado; es decir, a los herederos declarados legales.
En la propuesta del seguro, el asegurado declara el verdadero estado del riesgo a cubrir y el asegurador asume de buena fe y como “cierta” tal declaración. Así, una declaración con información errónea o falsa hace anulable el contrato, cuando hubiere sido conocido por el asegurado y que, a sabiendas del asegurador, este hecho hubiese impedido la realización del contrato o bien modificado las condiciones del mismo.
Todo seguro de vida tiene un principio fundamental, que es la designación del beneficiario. Si bien el asegurado tiene derecho y potestad para designar al beneficiario, también lo tiene para revocar esa designación, siempre que no haya renunciado a esto último. Para que pueda surtir efecto la revocación es indispensable que lo comunique el asegurado al beneficiario y a la empresa aseguradora, y esto debe hacerlo en forma indubitable. Cuando se produce el hecho de que el beneficiario designado muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de otro beneficiario, el importe del seguro, podrá pagarse a la sucesión del asegurado, es decir a los herederos declarados legales.
La propuesta, como elemento de la “oferta del seguro” por parte del asegurador, contiene en gran parte las condiciones de asegurabilidad, principalmente el tipo de riesgo a cubrir y el costo del seguro. Esto último –la tarifa del seguro– está construida técnicamente de acuerdo a las características del riesgo, la probabilidad de una mayor o menor exposición a siniestros y el espacio temporal de asunción del riesgo o periodo de vigencia.
La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) llama a licitación pública nacional, Nº 774, para contratar seguro colectivo de vida por 12 meses para su personal.
El seguro de vida constituye uno de los productos más importantes de la industria del seguro por su diversidad de modalidades, desde la previsión y la supervivencia hasta la combinación con el ahorro y la rentabilidad. Con ello, la aseguradora se convierte en una intermediaria financiera a largo plazo de primer orden y con la posibilidad para el asegurado de obtener en un mismo producto la cobertura del riesgo de vida y a su vez beneficios financieros.