6 de junio de 2025
El divorcio o la separación del vínculo matrimonial, además del cambio en la vida personal, del matrimonio y de la familia, genera una transformación en la situación patrimonial y legal de los cónyuges. Uno de los aspectos que suelen pasar muy desapercibidos durante este proceso es el seguro de vida, si lo hubiere. Sin embargo, es fundamental revisar y, en su caso, modificar la póliza para que se adapte a la nueva realidad familiar y evitar futuros conflictos o situaciones no deseadas.
En el contrato de seguros, y haciendo especial referencia a los seguros de automóviles, aparecen dos condiciones pocos conocidas que debe cumplir el asegurado. Citamos en primer lugar el alcance del segundo párrafo del artículo 1589 del Código Civil que expresa: “El asegurado dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho” y en segundo lugar, parte del artículo 1650 del mismo código que expresa: “El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador”.
En la propuesta del seguro, el asegurado declara el verdadero estado del riesgo a cubrir y el asegurador asume de buena fe y como “cierta” tal declaración. Así, una declaración con información errónea o falsa hace anulable el contrato, cuando hubiere sido conocido por el asegurado y que, a sabiendas del asegurador, este hecho hubiese impedido la realización del contrato o bien modificado las condiciones del mismo.
Todo seguro de vida tiene un principio fundamental, que es la designación del beneficiario. Si bien el asegurado tiene derecho y potestad para designar al beneficiario, también lo tiene para revocar esa designación, siempre que no haya renunciado a esto último. Para que pueda surtir efecto la revocación es indispensable que lo comunique el asegurado al beneficiario y a la empresa aseguradora, y esto debe hacerlo en forma indubitable. Cuando se produce el hecho de que el beneficiario designado muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de otro beneficiario, el importe del seguro, podrá pagarse a la sucesión del asegurado, es decir a los herederos declarados legales.
La propuesta, como elemento de la “oferta del seguro” por parte del asegurador, contiene en gran parte las condiciones de asegurabilidad, principalmente el tipo de riesgo a cubrir y el costo del seguro. Esto último –la tarifa del seguro– está construida técnicamente de acuerdo a las características del riesgo, la probabilidad de una mayor o menor exposición a siniestros y el espacio temporal de asunción del riesgo o periodo de vigencia.