6 de diciembre de 2025
El seguro de personas en la modalidad de contratación colectiva se presenta como un mecanismo fundamental para brindar protección a un grupo de individuos ligados por un vínculo común, generalmente de índole laboral o asociativa, a través de una única póliza.
El contrato de seguro cuenta con elementos propios que lo hacen “sui generis”. Entre sus características principales, destacan la de ser bilateral y oneroso, porque implica derechos y obligaciones para ambas partes: la aseguradora, con el derecho a recibir la prima, y su obligación de pago de la indemnización en caso de siniestro, y el asegurado se atribuye el derecho a percibir la indemnización en el supuesto de ocurrencia del siniestro y la obligación de pagar la prima. Además, es un contrato aleatorio porque no se tiene la certeza de que surgirá en algún momento la obligación de pago de la indemnización a cargo de la aseguradora, pues el riesgo que se asume es con relación a un acontecimiento futuro e incierto, y de la realización de este último depende el nacimiento de la obligación de pago.
En el contrato de seguros, y haciendo especial referencia a los seguros de automóviles, aparecen dos condiciones pocos conocidas que debe cumplir el asegurado. Citamos en primer lugar el alcance del segundo párrafo del artículo 1589 del Código Civil que expresa: “El asegurado dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho” y en segundo lugar, parte del artículo 1650 del mismo código que expresa: “El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador”.
En la propuesta del seguro, el asegurado declara el verdadero estado del riesgo a cubrir y el asegurador asume de buena fe y como “cierta” tal declaración. Así, una declaración con información errónea o falsa hace anulable el contrato, cuando hubiere sido conocido por el asegurado y que, a sabiendas del asegurador, este hecho hubiese impedido la realización del contrato o bien modificado las condiciones del mismo.
Todo seguro de vida tiene un principio fundamental, que es la designación del beneficiario. Si bien el asegurado tiene derecho y potestad para designar al beneficiario, también lo tiene para revocar esa designación, siempre que no haya renunciado a esto último. Para que pueda surtir efecto la revocación es indispensable que lo comunique el asegurado al beneficiario y a la empresa aseguradora, y esto debe hacerlo en forma indubitable. Cuando se produce el hecho de que el beneficiario designado muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de otro beneficiario, el importe del seguro, podrá pagarse a la sucesión del asegurado, es decir a los herederos declarados legales.