Uno de los elementos importantes en el contrato de seguros se refiere a la conducta. Son el actuar o el comportamiento de las partes en un contrato, que son claves para la formación, ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta conducta puede manifestarse de diversas maneras y está sujeta a principios legales que buscan asegurar la buena fe y la honestidad entre los contratantes, desde la negociación inicial hasta la ejecución del contrato. Este comportamiento es crucial, ya que puede influir en la validez y claridad del acuerdo celebrado y en la interpretación de las obligaciones que surgen del mismo.
Por un decreto a pedido del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, en el año 2015 se estableció que cada 31 de mayo se conmemoraría el Día Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes del Paraguay. Los años pasaron y el contexto cambió, al punto de que hoy la tecnología se convirtió en un peligroso vehículo que los criminales utilizan para llegar hasta sus víctimas.
El seguro es un contrato y como tal posee cargas y obligaciones para las partes contratantes y sobre el cual recae su existencia. Con respecto a una de ellas, el “asegurador”, la Sección II y III de la Ley Nº 827/96 “De Seguros” establece cuáles son las empresas autorizadas y cuáles son las condiciones de autorización para operar en seguros.
REDACCIÓN CIENCIA. Salir a pasear con regularidad se asocia a un menor riesgo de desarrollar diabetes tipo 2 y si el ritmo de caminata es de unos cuatro kilómetros por hora la reducción de ese riesgo es significativo, señala un nuevo estudio.
El reaseguro tiene por objeto lograr la sana operación técnica y financiera de las compañías de seguros, garantizar la solvencia y estabilidad de éstas sobre aquellos riesgos cedidos y que exceden su capacidad de retención, absorbiendo esa porción o dispersándolo nuevamente en una red global del mercado de reaseguro generalmente llamada retrocesión. Solo así es posible comprender la magnitud de los capitales en riesgo que pueden ser suscriptos por una Compañía de Seguros y donde el reasegurador ampara y acompaña desde la emisión de la póliza.
Las calificadoras de riesgos son sociedades anónimas que están autorizadas y controladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y que tienen por objeto exclusivo la calificación de riesgo referidas a bancos, financieras, seguros, cooperativas, empresas emisoras de títulos de deudas y títulos accionarios y, en general, todo título valor de oferta pública o privada, representativo de deuda o capital, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos. En el contexto de los seguros, las calificadoras de riesgo son empresas especializadas que evalúan la solidez financiera y la capacidad de pago de las compañías de seguros. Estas agencias emiten calificaciones o ratings para las aseguradoras, que indican la calidad y la capacidad de la compañía para cumplir con sus obligaciones de pago a los asegurados en caso de siniestros o reclamaciones.