Ciertamente, debemos representarnos en la amplia (visión) de atribuibilidad conforme nos determina la “doctrina” contemporánea, en razón al desarrollo gnoseológico que se ha generado (en sus inicios) a través del debate analítico de la responsabilidad del Estado. Es que, se ha experimentado un cambio copernicano durante el transitar del derecho penal, conectado a la idea (originaria) de irresponsabilidad total del Estado, bajo la impronta inglesa que enunciaba “The King can do no wrong”.
Debemos admitir que la evolución del concepto de responsabilidad nos permite hoy discutir, incluso, la responsabilidad de las personas jurídicas y en tal concepto, podríamos analizarla desde la perspectiva de las personas jurídicas privadas, públicas y el Estado.