Apreciados amigos, para aquellos que siguieron la entrega anterior se percataron de que existen dos criterios polarizados con relación a la propiedad del producto energético generado por la central eléctrica Itaipú Binacional; una parte asegura que el bien producido por la operación de los dínamos electromecánicos alojados en la casa de máquinas del megacomplejo pertenece a la Itaipú, otra corriente asegura que por indivisión de la materia prima, el agua, y que corresponde en condominio al Paraguay y Brasil, el producto generado a partir de sus instalaciones de propiedad compartida también les pertenece en partes iguales. Predomina la primera tesis, por consiguiente, la Entidad es una persona jurídica autónoma de naturaleza internacional, carácter público y constituye una empresa.