10 de junio de 2025
El Ministerio de Trabajo emitió un comunicado instando a los empleadores a tener flexibilidad con el horario de llegada de los trabajadores debido a las lluvias. Muchas calles están inundadas y se reportan problemas en el tránsito en varias ciudades.
Desde el Ministerio de Trabajo instan a los empleadores a tener tolerancia con el horario de llegada a los puestos laborales, teniendo en cuenta la intensa lluvia que cae sobre casi todo el territorio nacional, lo que imposibilita el tránsito normal y se hace peligroso por el mal estado de las calles y los raudales.
El proyecto de Ley que busca reducir el horario laboral a 40 horas semanales despertó reacciones, entre ellas del director de Trabajo del MTESS, Enrique Galeano, quien lo calificó como “un plan interesante”, pero que merece un análisis más amplio y profundo por todas sus implicancias económicas, jurídicas y sociales.
La ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Mónica Recalde, informó tras su reunión de hoy con el presidente en elercicio Pedro Alliana, que 41.000 personas salieron de la desocupación recientemente. Esto, sostuvo, genera una reducción del desempleo que baja del 6,9% al 5,6 %. Destacó a su vez que la ocupación aumentó en mujeres rurales de 25 a 35 años.
El director de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Enrique Galeano, participó de uno de los debates en torno a la posibilidad de reducir el horario laboral de 48 a 40 horas y comentó más sobre la idea. ¿Cuál es la postura institucional? En la siguiente nota, más detalles.
Antes de la modificación del art. 255 y derogación del art. 256 del Código del Trabajo, el salario mínimo legal vigente establecido tenía una duración o vigencia de dos (2) años, prorrogable por otro periodo similar, salvo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) o las partes interesadas (trabajadores y/o empleadores principalmente) solicitasen su modificación. Igualmente el art. 256 (actualmente derogado) requería la existencia de dos hechos puntuales para que la modificación del salario mínimo pueda observarse antes del plazo de vigencia; a) profunda alteración de las condiciones de la zona o industrias, motivadas por factores económico-financieros; y b) variación del costo de vida, estimada en un 10% cuanto menos.