13 de julio de 2025
Definitivamente dentro del bloque internacional se ha formalizado un interés prioritario por tipificar de manera autónoma el tipo legal de tráfico ilícito de mercancías robadas y otros bienes, puesto que se ha determinado a los Estados un deber de fortalecimiento del sistema penal económico, para ponderar la prevención del lavado de activos. En tal efecto, se tiene que el Gafilat ha profundizado sobre la deficiencia estructural de algunos países que no incluyen este comportamiento injusto específico como delito subyacente del lavado.
Un Tribunal de Apelación confirmó la medida de prisión preventiva a la encausada en A Ultranza, Fátima Irene Koube Ayala, hermana del empresario y coprocesado Alberto Koube. La mujer fue acusada por el Ministerio Público por lavado de activos provenientes del narcotráfico y aguarda juicio oral junto con otras 16 personas, entre ellas Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias Tío Rico.
Surge la interacción dogmática (ineludible) que propone una formulación precisa respecto a la exteriorización de la conducta de un agente, desde el aspecto subjetivo (o también denominado interno), que se vincula al direccionamiento hacia un fin. Ciertamente, la doctrina ha fijado que la tipicidad (objetiva) es la que se constituye por aquellos elementos que se conectan con la “faz exterior”, y vinculada a una acción, su modalidad, el resultado (injusto) y el nexo causal.
La experiencia convencional/doctrinal nos ha revelado aquella incidencia (actual) e imperante respecto a la “falsificación” de documentos “sociales” que afectan a la inminente configuración societaria, puesto que se tornan parámetros (injustos). Es que desde la potencial determinación de los cargos de relevancia como el de (administrador), han configurado focos de fingimiento en casos en los que no se controla (previamente) aquello concerniente al bien patrimonial de la empresa, de los socios y de los terceros (beneficiarios finales).
Indudablemente, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) ha instruido sobre aquellas posturas (preventivas) contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, que se vinculan al plano transnacional. Es por tanto que, ante las recomendaciones de “transparencia” con relación a la propiedad de las sociedades, la República del Paraguay coincidió en la estructuración normativa para (identificar) y (registrar) los “beneficiarios finales” de las sociedades constituidas por “acciones”, a fin de evitar cualquier método de ocultamiento del producto de hechos subyacentes.
Gafilat, a través de su secretaría ejecutiva, afirmó que “los Estados son libres de financiar cualquier actividad mientras se realice dentro de sus sistemas legales”. Así se “lavó las manos” sobre la organización por parte de la Seprelad del quincuagésimo pleno de representantes de ese organismo. La institución encargada de prevenir el lavado de dinero en nuestro país se rehúsa a revelar los aportantes para la realización del evento internacional.