Ciertamente, los registros internacionales han permitido entablar justiprecio sobre las (usuales) advertencias dentro del plano cibernético, que trasciende alrededor del ambiente económico–financiero, como el “hacking”, los “botnets”, y diversos ataques de DDoS, así como, el lavado de criptodivisas, pues todas estas (potenciales) operaciones se pueden lograr a través de los servicios ofrecidos en la dark web.
La aplanadora cartista aprobaría en la sesión ordinaria de hoy la creación de una comisión conjunta de investigación de hechos punibles de lavado de activos, contra el patrimonio del Estado, contrabando y otros delitos conexos. La oposición solicitó al cartismo que señale los objetivos del órgano a ser creado porque existe el fundado temor de que será usado como “garrote político”.
El Senado postergó ayer analizar la creación de una comisión conjunta de investigación “antilavado” que opositores y disidentes temen sea una “comisión garrote” contra enemigos de HC. El titular del Congreso, Bachi Núñez (ANR, HC), dijo que apuntan a las ONG.
Resulta loable precisar (a modo científico-jurídico), la pertinencia de la sociedad de riesgo, ante las diversas actividades jurídicas que rigen un sistema social. En tal sentido, el factor internacional ha dimensionado un parámetro de riesgos e inclusión financiera, bajo los vértices de las “Recomendaciones” 22º y 23º del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La Embajada de los Estados Unidos en Paraguay comunicó que el Departametno de Justicia de EE.UU. donó a Paraguay una versión actualizada del software SAS a la Seprelad. Con este sistema, el Estado paraguayo podrá ofrecer un mayor control financiero. Esta ayuda se realiza bajo el compromiso del país norteamericano en su lucha contra la corrupción, lavado de dinero y el crimen organizado en Paraguay.
Resulta característico de los modelos de conducta que ocupan un análisis a partir de los delitos (fuente), que primeramente se ingrese al margen de un estudio de la “acción” de encubrimiento. Así, posteriormente, se busca (escalar) al sentido punible por la naturaleza jurídica del crimen autónomo. Ciertamente, el cambio copernicano que esto ha generado (dentro del derecho penal económico), nos revela un interés por establecer un concurso de delitos entre el lavado de activos y el delito (fuente). Es que, la doctrina ha captado una serie de adecuaciones “concursales” dentro de los tipos penales que pueden ser concursados (eventualmente), pues bien, nos ocupa el caso del lavado de activos y su objeto material que permite la secuencia de diversas situaciones dentro del “iter criminis”.