18 de mayo de 2025
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es una síntesis de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos de carácter general y de principios y derechos propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia.
Trabajadores de la Codeni de la Municipalidad de Asunción denuncian que se encontraron con la sorpresa de que la oficina fue violentada y desmantelada el sábado pasado. Según datos, los documentos sobre casos de niños, niñas y adolescentes fueron tirados en el pasillo porque el sitio sería oficina de un “seccionalero”. Ante esta irregularidad, los funcionarios de la Codeni anuncian una manifestación el lunes a las 07:30.
El caso de la niña indígena que dio a luz a mellizas en el Hospital Regional de Concepción reabre una discusión respecto a la intervención de las autoridades en casos que involucran miembros de pueblos originarios. Mientras la Fiscalía agota diligencias para determinar las medidas a ser adoptadas, desde el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia recuerdan que la Constitución Nacional establece que “en caso de conflicto, los derechos del niño tienen carácter prevaleciente”. El padre de las mellizas tiene 28 años y para los indígenas era “pareja” de la niña.
La Constitución Nacional, en sus artículos 4, 6, 7, 8, 49, 54 y 69, establece el derecho a la salud, a la protección, a vivir en un ambiente adecuado; tal como la Convención sobre los Derechos del Niño lo señala en sus artículos 3, 6, 9, 19, 24, 25, 27, 32 y 36 y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en sus artículos 4, 5, 13, 15 y 25. Este completísimo marco normativo en pro de la niñez y la adolescencia, siempre es destacado por las autoridades en el exterior y por ello es motivo de orgullo y elogios a nivel internacional. No tiene, sin embargo, el respaldo de la realidad, porque en la práctica no se cumple a cabalidad.