La delación premiada y su reglamentación en el derecho positivo paraguayo es el tema del cual trata el nuevo libro del juez penal de sentencias Especializado en Delitos Económicos Matías Garcete. El material será presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el próximo 18 de setiembre. En La obra se plantea un proyecto de ley elaborado por el autor que ya fue presentado a la Comisión de Lucha contra el Narcotráfico del Congreso Nacional.
La esencia normativa respecto a los hechos punibles contra “otros” derechos patrimoniales, instala la jerarquización que ocupa en cuanto a la distinción (desde la dogmática jurídico penal), del bien jurídico tutelado para clarificar los caracteres de los delitos económicos y su contraste con el derecho penal económico. Así, los lineamientos del injusto penal en referencia analítica exponen la noción gnoseológica en base a una protección específica. Ante ello, surge la “obligación” de llevar a cabo una contabilidad legítima, pues, también hemos de valorar una realidad fáctica consistente en la expansión de las empresas y el consecuente aumento de complejidad en las “operaciones” comerciales.
Ciertamente, el “carding” resulta un hecho ilícito que se ejecuta a raíz del copiado de tarjetas (crédito/débito) de la víctima, para luego, utilizar el fondo (patrimonio) disponible para la adquisición de bienes en general. Algunos dogmáticos consideran que ocupa un método de estafa “online” porque se generan varias compras (pequeños montos) que se van acumulando en el tiempo, en perjuicio del titular de la cuenta.
Ciertamente, la figura de la extinción de dominio se ha transformado en un instituto jurídico controvertido desde los parámetros del derecho penal económico, y particularmente, a partir del análisis que se extiende al ámbito patrimonial que ha confrontado actividades ilícitas dentro del régimen financiero.
Cuando nos referimos a la lesión de confianza, primeramente debemos precisar los parámetros objetivos que se advierten desde la norma, para la construcción como modelo tipo legal. Es que en materia penal económica ha ocupado un despliegue radical por el ámbito de protección al bien jurídico de “interés patrimonial”, que le es confiado a una persona y, ante ello, dicha responsabilidad se concatena con un sustento dogmático que integra la convivencia social de orden económico/empresarial.
Un tema actual que impresiona al derecho penal económico radica en la utilización del “compliance program”; es decir, aquel programa de cumplimiento que debe ser instaurado por todas las empresas y/o corporaciones que se relacionan lícitamente en el mundo financiero.