5 de abril de 2025
La determinación de (ciertos) lineamientos principialistas conforme a los diversos fácticos en el entorno financiero/económico nos advierte sobre la consolidación de postulados doctrinales que han encarado una formulación objetiva de imputación a todos los agentes que han ejercido una conducta en la ejecución del injusto empresarial.
Debemos subrayar que existen nuevos “mecanismos” indebidos que anhelan consolidar “fraudes” financieros, pues bien, resultan a partir de las conductas (técnicas) de agentes que ocupan la “intención” de maniobrar toda información y/o dato de índole económico, bajo el propósito adicional de lograr obtener beneficios patrimoniales inverosímiles. Ciertamente, todos estos sucesos conllevan (directamente) a un perjuicio monetario en diversas personas que soportan el régimen económico.
En torno a los diversos hechos fraudulentos que se despliegan en el ámbito del orden económico, trasciende la necesidad de articular nuevas teorías que puedan determinar la implicancia de sus efectos negativos, y conforme a ello va tomando importancia aquella exposición dogmática reconocida como “la teoría de la imputación objetiva”, como proposición normativa que expone que no solo ocupan (interés) los parámetros de criterios causales, ni el sentido (finalista) de que el autor tenga la “intención” de ejecutar delitos socioeconómicos.
La esencia normativa respecto a los hechos punibles contra “otros” derechos patrimoniales, instala la jerarquización que ocupa en cuanto a la distinción (desde la dogmática jurídico penal), del bien jurídico tutelado para clarificar los caracteres de los delitos económicos y su contraste con el derecho penal económico. Así, los lineamientos del injusto penal en referencia analítica exponen la noción gnoseológica en base a una protección específica. Ante ello, surge la “obligación” de llevar a cabo una contabilidad legítima, pues, también hemos de valorar una realidad fáctica consistente en la expansión de las empresas y el consecuente aumento de complejidad en las “operaciones” comerciales.
Ciertamente, el “carding” resulta un hecho ilícito que se ejecuta a raíz del copiado de tarjetas (crédito/débito) de la víctima, para luego, utilizar el fondo (patrimonio) disponible para la adquisición de bienes en general. Algunos dogmáticos consideran que ocupa un método de estafa “online” porque se generan varias compras (pequeños montos) que se van acumulando en el tiempo, en perjuicio del titular de la cuenta.
Ciertamente, la figura de la extinción de dominio se ha transformado en un instituto jurídico controvertido desde los parámetros del derecho penal económico, y particularmente, a partir del análisis que se extiende al ámbito patrimonial que ha confrontado actividades ilícitas dentro del régimen financiero.