10 de septiembre de 2025
El derecho penal sigue siendo el corazón del estudio, sin embargo áreas como civil, comercial, laboral, administrativo, de familia y tributario, enriquecieron y ampliaron su portafolio de servicios hasta asesorías corporativas y prejudiciales en inversiones, contrataciones públicas, régimen societario y derecho bancario.
La doctrina contemporánea motiva un reconocimiento analítico hacia el ámbito de la tutela de orden fiscal, ante los diversos fraudes tributarios, las grandes quiebras, y un derivado sistémico del alcance patrimonial público. En tal sentido, las disposiciones legales han proclamado una “armonización” del bien jurídico protegido (esencialmente) patrimonialista.
Se ha plasmado a partir del derecho comparado una determinación doctrinal que edifica una responsabilidad penal del empresario, bajo dos sentidos gnoseológicos que suponen contrapuestos entre sí: el deber de vigilancia y el principio de confianza. Es que las diversas instituciones financieras exigen un parámetro de vigilancia en las actividades económicas que conllevan complejidad.
La sociedad de riesgo ocupa una especialidad con características propias, que instala un debate sobre hechos específicos que se diferencian de los delitos (comunes), ante la dinámica de un derecho penal económico y el avance de los negocios financieros. Es que, entre los hechos delictuales (de la actualidad) podemos mencionar a aquellos “piramidales” que incrementan el riesgo en las relaciones financieras, pues su especificidad y tratamiento doctrinal forman parte de un debate analítico de trascendencia en el orden económico.
La defensa del imputado gobernador de Central, Hugo Javier González, consiguió cambiar el lugar del arresto domiciliario con el argumento de que pueda seguir ejerciendo el cargo. Sin embargo, para el abogado experto en derecho penal José Casañas Levi es un absurdo que el conocido exlocutor Nº 2 cumpla con esa función desde su encierro.
El abogado penalista y exfiscal José Casañas Levi señaló que la prisión preventiva del presidente del PLRA, Efraín Alegre, fue una resolución “extrema” por parte de la jueza. Considera que en la Constitución Nacional se establece que esta medida es la última opción que puede tomar un magistrado ante un incumplimiento de las disposiciones alternativas. Asimismo, indicó que la mala aplicación de la ley es un importante y constante error del sistema judicial.