3 de abril de 2025
Bajo el contexto (dinámico) de un debate analítico-dogmático, debemos considerar todas aquellas nociones especiales que se van presentando en torno al Derecho Penal Económico (moderno), pues bien, se otorga precisión al momento de centrar la discusión respecto a los denominados “delitos plurisubjetivos” que se evidencian sobre un bloque gnoseológico, ante la “participación” promocionada con fines ilícitos por dos o más agentes.
En el sentido (gnoseológico) de la administración societaria, podemos toparnos con varias “cuestiones” que hacen a la apreciación doctrinal, tal como ocurre con la conexión de responsabilidad por un suceso fraudulento que ha ocupado irregularidad dentro del plano financiero-societario. Así, surge la impronta por la calidad de autores y/o partícipes que concretan una formulación del tipo legal. Es decir, la complejidad se traduce en una (posible) ausencia de referencia de responsabilidad de un externo (extraneus).
El presunto caso de lavado de dinero en el que estaría incurriendo la recientemente asaltada casa de cambios Fénix Exchange del barrio Villa Morra de Asunción fue advertido por los fiscales Diego Sebastián Zilbervarg Giménez y José Martín Morínigo Coronel, quienes remitieron un informe a la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción.
Hemos de advertir (a modo de legislación comparada) la incidencia internacional que involucra a las monedas digitales o virtuales, puesto que, si bien presentan un avance económico–financiero, de igual forma ocupan un inconveniente normativo (en varios aspectos), como ocurre, con la identificación del órgano regulador que debe asumir la protección de los “inversores” ante posibles pérdidas.
Entre las diversas pruebas que se sustancian en el tramo de la búsqueda de la verdad en los delitos económicos, se puede apreciar (en mayor medida) la prueba “pericial” económica. Es que dicha diligencia resulta considerable desde una perspectiva especializada, a raíz de los numerosos “informes” y/o “datos” que sirven para descubrir, divulgar y atestar el fraude económico.
Indisputablemente, los últimos lineamientos absorbidos nos exhortan a una inminente referencia respecto a la interconexión con el estadio internacional, pues bien, hemos de reconocer que toda “cooperación” internacional resulta “vital” en la lucha contra los diversos delitos económicos, como el lavado de activos, la corrupción (en su generalidad), y el fraude financiero desde los diversos aspectos de la sociedad de riesgo.