La organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) incorporó un nuevo color a su sistema de alertas a escala mundial. Esta nueva notificación se aplica a personas involucradas en fraudes financieros, lavado de dinero, financiación de actividades terroristas y uso de criptoactivos para esquemas fraudulentos. Cabe recordar que la Interpol posee diferentes colores de notificaciones que permiten a la Policía de los países miembros intercambiar información crucial sobre delitos.
Hemos de advertir (a modo de legislación comparada) la incidencia internacional que involucra a las monedas digitales o virtuales, puesto que, si bien presentan un avance económico–financiero, de igual forma ocupan un inconveniente normativo (en varios aspectos), como ocurre, con la identificación del órgano regulador que debe asumir la protección de los “inversores” ante posibles pérdidas.
Entre las diversas pruebas que se sustancian en el tramo de la búsqueda de la verdad en los delitos económicos, se puede apreciar (en mayor medida) la prueba “pericial” económica. Es que dicha diligencia resulta considerable desde una perspectiva especializada, a raíz de los numerosos “informes” y/o “datos” que sirven para descubrir, divulgar y atestar el fraude económico.
Indisputablemente, los últimos lineamientos absorbidos nos exhortan a una inminente referencia respecto a la interconexión con el estadio internacional, pues bien, hemos de reconocer que toda “cooperación” internacional resulta “vital” en la lucha contra los diversos delitos económicos, como el lavado de activos, la corrupción (en su generalidad), y el fraude financiero desde los diversos aspectos de la sociedad de riesgo.
Debemos ponderar algunas (pruebas) que complementan una interacción directa con la búsqueda de la verdad dentro de un proceso penal económico. En tal efecto, surge la necesidad de examinar ciertos elementos, tal como ocurre con la determinante “prueba pericial”.
Resulta característico de los modelos de conducta que ocupan un análisis a partir de los delitos (fuente), que primeramente se ingrese al margen de un estudio de la “acción” de encubrimiento. Así, posteriormente, se busca (escalar) al sentido punible por la naturaleza jurídica del crimen autónomo. Ciertamente, el cambio copernicano que esto ha generado (dentro del derecho penal económico), nos revela un interés por establecer un concurso de delitos entre el lavado de activos y el delito (fuente). Es que, la doctrina ha captado una serie de adecuaciones “concursales” dentro de los tipos penales que pueden ser concursados (eventualmente), pues bien, nos ocupa el caso del lavado de activos y su objeto material que permite la secuencia de diversas situaciones dentro del “iter criminis”.