17 de mayo de 2025
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobaron la implementación, también, de las tobilleras electrónicas en el fuero especializado de delitos económicos, pero solo en relación a los delitos. Hasta el momento este instrumento solo era utilizado en casos relacionada de violencia familiar.
Indudablemente, estamos ante una revolucionaria condición de los delitos económicos en razón inmediata con la (actual) implicancia del avance tecnológico en el campo transaccional y de los diversos servicios financieros. Es que la utilización indebida de la tecnología ha influido en diversos temas de debates con referencia continua con la “ciberseguridad”.
La Policía Nacional detuvo a un hombre de 33 años, tras haber recibido una transacción bancaria no autorizada de G. 200 millones y luego haber transferido a otras cuentas, además de haber retirado pate de ese dinero en un banco. El sospechoso fue aprehendido en la sede del Banco Continental tras ser descubierto por el titular de la cuenta afectada.
En el sentido (gnoseológico) de la administración societaria, podemos toparnos con varias “cuestiones” que hacen a la apreciación doctrinal, tal como ocurre con la conexión de responsabilidad por un suceso fraudulento que ha ocupado irregularidad dentro del plano financiero-societario. Así, surge la impronta por la calidad de autores y/o partícipes que concretan una formulación del tipo legal. Es decir, la complejidad se traduce en una (posible) ausencia de referencia de responsabilidad de un externo (extraneus).
El presunto caso de lavado de dinero en el que estaría incurriendo la recientemente asaltada casa de cambios Fénix Exchange del barrio Villa Morra de Asunción fue advertido por los fiscales Diego Sebastián Zilbervarg Giménez y José Martín Morínigo Coronel, quienes remitieron un informe a la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción.
Hemos de advertir (a modo de legislación comparada) la incidencia internacional que involucra a las monedas digitales o virtuales, puesto que, si bien presentan un avance económico–financiero, de igual forma ocupan un inconveniente normativo (en varios aspectos), como ocurre, con la identificación del órgano regulador que debe asumir la protección de los “inversores” ante posibles pérdidas.