19 de julio de 2025
La Contraloría General de la República (CGR) descubrió un daño patrimonial presuntamente por G. 1,3 billones cometido en las instituciones públicas, municipales y departamentales auditadas, del período 2024. El contralor Camilo Benítez y el subcontralor Augusto Paiva presentaron la memoria y el informe anual al presidente de la Cámara de Diputados Raúl Latorre (ANR-HC) como lo exige la Ley 1535/99.
En el marco de las investigaciones de un posible daño patrimonial de G. 2.173 millones en la INC, la fiscala Natalia Fuster realizó tareas de peritaje en la planta de Vallemí para verificar una “inversión” realizada durante la administración de Ernesto Benítez, expresidente de la estatal.
La capital del segundo departamento, San Pedro del Ycuamandyyú, atraviesa uno de los peores momentos en su historia en materia de administración municipal y la ciudad proyecta una desgastada imagen. El electo intendente, Carlos Quiñónez (colorado cartista), promete “hacer historia”.
La doctrina contemporánea motiva un reconocimiento analítico hacia el ámbito de la tutela de orden fiscal, ante los diversos fraudes tributarios, las grandes quiebras, y un derivado sistémico del alcance patrimonial público. En tal sentido, las disposiciones legales han proclamado una “armonización” del bien jurídico protegido (esencialmente) patrimonialista.
PRESIDENTE FRANCO. La Contraloría General de la República denunció ante el Ministerio Público un intento de millonario daño patrimonial en la Municipalidad franqueña, en una licitación de almuerzo escolar. La denuncia afecta al intendente Roque Godoy (PLRA), a la exintendente interina y actual concejal departamental Julia Ferreira (liberocartista), concejales, evaluadores y a la seccionalera María Fátima Sartorio Vanni, dueña de Fasv Import Export.
En el seguro, asegurado y asegurador pactan de común acuerdo un contrato donde las dos partes se obligan recíprocamente, una respecto de la otra. Los artículos 1546, 1570 y 1600 del Código Civil definen mejor este concepto al decir: “...Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana...”, es decir, el asegurador se obliga a resarcir, de acuerdo al contrato celebrado, el daño patrimonial causado por el siniestro, en tanto el asegurado o tomador se obliga al pago de la prima. En estos escenarios encontramos obligaciones recíprocas, pero con intereses bien distintos.