El ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernandez Valdovinos, dijo en los medios que está presionando a la estatal Petróleos Paraguayos (Petropar) para que baje los precios de los combustibles, declaración que no cayó nada bien entre las empresas del sector privado. La respuesta que dieron.
Finalmente, el Gobierno, a través del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), cuyo titular es Javier Giménez, reculó de la intención de que solo Petropar pueda seguir comercializando el combustible tipo búnker a las navieras que realizan travesías internacionales. Esto lo pretendían consumar a través del Decreto N° 1952 del presidente de la República, Santiago Peña.
Luego de algunas confusiones por una posible ambigüedad en la redacción o interpretación de un decreto promulgado por el Poder Ejecutivo que establece que solo las empresas que tengan tanques exclusivos para gasoil “búnker” con una capacidad total de 16 millones de litros podrían comercializar ese tipo de combustible, finalmente el Ministerio de Industria autorizará el uso de tanques a emblemas privados, anunció el representante de Shell Paraguay.
El ministro de Industria y Comercio afirmó que el decreto 1.952 del Poder Ejecutivo no establece exigencias para la comercialización de gasoil del tipo “búnker” -para el mercado extranjero, libre de impuestos- que solo la estatal Petropar puede cumplir, como denuncian desde el sector privado. Afirmó además que la medida se tomó para evitar la “filtración” de ese combustible en el mercado local, donde compite de forma “desleal”.
De acuerdo a lo expresado por el vocero de la empresa Raizen que está en Paraguay con Shell, con la aplicación desde mañana del Decreto Nº 1952 del Poder Ejecutivo, analizan recurrir a una acción judicial. Sienten que están prácticamente fuera del negocio del combustible de la modalidad “búnker”.
El Decreto 1952 del presidente de la República, Santiago Peña, que incomoda a los emblemas privados señala que a partir del actual mes, los tanques físicos de almacenamiento deberán contar con una capacidad mínima de 16 millones de litros y ser de uso exclusivo para el aprovisionamiento a bordo de medios de transporte.