La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) informó que solo en el 2024 instruyó 261 sumarios administrativos a empresas con infracciones sanitarias, que van desde la comercialización de productos sin licencia hasta falencias en los etiquetados. ¿A qué se exponen estas firmas? A continuación los detalles sobre las multas y otras sanciones correctivas.
Gremios empresariales de los sectores industrial, importador, supermercadista, proveedores y afines solicitaron la intervención de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) y la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) ante la continua importación y comercialización de productos sin registro sanitario, en la que están incurriendo varias empresas desde hace más de una década con la “venia” de la Corte.
La Unión Industrial Paraguaya (UIP) solicitó a la Corte que resuelva de una vez por todas la cuestión de fondo de las acciones de inconstitucionalidad que promueven empresas poco conocidas contra el Código Sanitario para “puentear” exigencias que rigen para garantizar la seguridad e inocuidad de alimentos y bebidas. La máxima instancia Judicial viene otorgando medidas cautelares que permitieron la importación de productos sin registro sanitario, lo que generó el repudio de varios sectores.
El jefe de Gabinete Civil de la Presidencia, Hernán Huttemann, señaló que el único camino para erradicar la pandemia del COVID-19 es el cumplimiento de las medidas sanitarias. En ese sentido, indicó que desde el Gobierno se está buscando un mayor control sobre el respeto de estas disposiciones para poder sostenerlas. Reconoció también que las restricciones establecidas vulneran algunos derechos constitucionales, pero señaló que son necesarias para garantizar la vida y la salud pública.
En un análisis sobre el aspecto jurídico de las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo, el abogado Jorge Figueredo afirmó que las restricciones al libre tránsito y la prohibición de trabajar son debatibles y para aclararlas podría llegarse incluso hasta la Corte Suprema de Justicia, pues las acciones no son tan amplias como las que están previstas en el Código Sanitario, pero el artículo 13 faculta a exigir acciones específicas extraordinarias, entonces esto se vuelve una cuestión interpretativa.
Durante todo el primer semestre de este año se hará un trabajo interinstitucional grande impulsado desde la comisión de Salud del Senado, con el objetivo de presentar un proyecto de modificación del Código Sanitario de nuestro país.