27 de septiembre de 2025
El contrato de seguros, por naturaleza, es un contrato de duración y su extinción es por esencia el cumplimiento del plazo acordado por las partes que se presume es de un año (artículo 1561 Código Civil). Por tanto, y salvo pacto en contrario, el contrato se extingue a las veinticuatro horas del último día del plazo establecido.
El término póliza no es exclusivo del seguro pero es más conocido en este ámbito y constituye el instrumento más importante en la contratación del seguro. Es el contrato propiamente dicho; la perfección misma del acuerdo celebrado entre asegurado y asegurador y un perfecto medio probatorio indiscutible de dicha relación asegurativa. Por ello es importante que esté contenido en la misma toda la intención del asegurador en lo que pretende “prestar” y el deseo del asegurado en lo que quiere “recibir” como servicio, plasmados en cláusulas y condiciones como deberes, derechos y obligaciones de las partes contratantes.
La industria del seguro juega un papel muy importante en la economía de un país, principalmente en la acumulación de fondos sustanciales volcados al sistema financiero; en el mercado de capitales y en la distribución del dinero derivado de las indemnizaciones y contraprestaciones en siniestros que permea en el comercio y en los servicios en general.
Desde el momento en que las aseguradoras absorben los riesgos de sus asegurados, están expuestas a soportar la siniestralidad que pudiera presentarse. El siniestro es un acontecimiento incierto y futuro que no ha podido preverse o que aún previsto no ha podido evitarse. Descansa en la “incertidumbre” como requisito esencial puesto que si hubiera certeza no sería factible asegurar, tal como lo expresa el Art. 1546 del Código Civil paraguayo que dice “...Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar un daño causado por un acontecimiento incierto…” y en los “eventos futuros” ya que la preexistencia del siniestro hace nulo al seguro, tal como lo menciona el Art. 1547 del Código Civil que dice: “…El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiere producido o desaparecido el riesgo…”.
La titular de la Dirección General de Registros Públicos, Lourdes González, confirmó que actualmente no existen muchas regulaciones que protejan a los compradores de viviendas o departamentos mediante la modalidad “en pozo”. Ante el auge de denuncias por “desaparición” de constructoras que prometían futuras casas a precios accesibles, resaltó la necesidad de actualizar las leyes del sistema registral inmobiliario para adaptarlas a las nuevas modalidades de inversión.
La ficción es una realidad creada a partir de una sucesión de hechos imaginarios que con el tiempo puede transformarse en una opinión. El seguro, por sus características de adhesión -colmado de cláusulas y condiciones de contratación- está expuesto a la ficción y con el tiempo permea como formador de criterios que no siempre son reales. Citamos algunas expresiones comunes para poder clarificarlas.