18 de mayo de 2025
La pluralidad de seguros se configura cuando un mismo interés se asegura contra idéntico riesgo, de manera simultánea, a través de diferentes compañías aseguradoras. Estos contratos, aunque independientes, operan de forma concurrente, lo cual resulta esencial para entender el funcionamiento de la cobertura, la distribución de los riesgos y los límites de las indemnizaciones en el ámbito asegurador. Así la existencia de varios contratos sobre un mismo interés supone una amenaza para el principio indemnizatorio, pues esos múltiples seguros hacen posible que la acumulación de sumas aseguradas supere el valor del bien asegurado y el asegurado reciba indemnizaciones superiores al valor real del daño sufrido. El asegurado no puede obtener una indemnización superior al daño sufrido. Cada asegurador responde hasta el límite de su póliza, pero la suma de todas las indemnizaciones no puede superar el valor del bien o el daño efectivamente sufrido.
Desde el momento en que las aseguradoras absorben los riesgos de sus asegurados, están expuestas a soportar la siniestralidad que pudiera presentarse. El siniestro es un acontecimiento incierto y futuro que no ha podido preverse o que aún previsto no ha podido evitarse. Descansa en la “incertidumbre” como requisito esencial puesto que si hubiera certeza no sería factible asegurar, tal como lo expresa el Art. 1546 del Código Civil paraguayo que dice “...Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar un daño causado por un acontecimiento incierto…” y en los “eventos futuros” ya que la preexistencia del siniestro hace nulo al seguro, tal como lo menciona el Art. 1547 del Código Civil que dice: “…El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiere producido o desaparecido el riesgo…”.
La titular de la Dirección General de Registros Públicos, Lourdes González, confirmó que actualmente no existen muchas regulaciones que protejan a los compradores de viviendas o departamentos mediante la modalidad “en pozo”. Ante el auge de denuncias por “desaparición” de constructoras que prometían futuras casas a precios accesibles, resaltó la necesidad de actualizar las leyes del sistema registral inmobiliario para adaptarlas a las nuevas modalidades de inversión.
La ficción es una realidad creada a partir de una sucesión de hechos imaginarios que con el tiempo puede transformarse en una opinión. El seguro, por sus características de adhesión -colmado de cláusulas y condiciones de contratación- está expuesto a la ficción y con el tiempo permea como formador de criterios que no siempre son reales. Citamos algunas expresiones comunes para poder clarificarlas.
El contrato de seguro cuenta con elementos propios que lo hacen “sui generis”. Entre sus características principales, destacan la de ser bilateral y oneroso, porque implica derechos y obligaciones para ambas partes: la aseguradora, con el derecho a recibir la prima, y su obligación de pago de la indemnización en caso de siniestro, y el asegurado se atribuye el derecho a percibir la indemnización en el supuesto de ocurrencia del siniestro y la obligación de pagar la prima. Además, es un contrato aleatorio porque no se tiene la certeza de que surgirá en algún momento la obligación de pago de la indemnización a cargo de la aseguradora, pues el riesgo que se asume es con relación a un acontecimiento futuro e incierto, y de la realización de este último depende el nacimiento de la obligación de pago.