28 de abril de 2025
Si hay algo que caracteriza a los países en desarrollo es el auge de la construcción. Edificios, carreteras, puentes, plantas industriales, hospitales, viviendas, etc., son algunos de los emprendimientos que “mueven” la economía y movilizan a miles de profesionales de diferentes oficios. Cada uno juega un rol más o menos preponderante en el cronograma de las obras, pero por lo general sobresale un inversor, contratante o propietario y un ejecutor del servicio, contratista o inquilino.
La ficción es una realidad creada a partir de una sucesión de hechos imaginarios que con el tiempo puede transformarse en una opinión. El seguro, por sus características de adhesión -colmado de cláusulas y condiciones de contratación- está expuesto a la ficción y con el tiempo permea como formador de criterios que no siempre son reales. Citamos algunas expresiones comunes para poder clarificarlas.
El contrato de seguro cuenta con elementos propios que lo hacen “sui generis”. Entre sus características principales, destacan la de ser bilateral y oneroso, porque implica derechos y obligaciones para ambas partes: la aseguradora, con el derecho a recibir la prima, y su obligación de pago de la indemnización en caso de siniestro, y el asegurado se atribuye el derecho a percibir la indemnización en el supuesto de ocurrencia del siniestro y la obligación de pagar la prima. Además, es un contrato aleatorio porque no se tiene la certeza de que surgirá en algún momento la obligación de pago de la indemnización a cargo de la aseguradora, pues el riesgo que se asume es con relación a un acontecimiento futuro e incierto, y de la realización de este último depende el nacimiento de la obligación de pago.
La ficción es una realidad creada a partir de una sucesión de hechos imaginarios que con el tiempo puede transformarse en una opinión. El seguro, por sus características de adhesión –colmado de cláusulas y condiciones de contratación– está expuesto a la ficción y con el tiempo permea como formador de criterios que no siempre son reales. Citamos algunas expresiones comunes para poder clarificarlas.
En el contrato de seguros, y haciendo especial referencia a los seguros de automóviles, aparecen dos condiciones pocos conocidas que debe cumplir el asegurado. Citamos en primer lugar el alcance del segundo párrafo del artículo 1589 del Código Civil que expresa: “El asegurado dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho” y en segundo lugar, parte del artículo 1650 del mismo código que expresa: “El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador”.