El contrato lo celebra el asegurador con cada adherente en forma individual, pero en base a condiciones generales uniformes, aplicables a todos y cada uno de los futuros contratos que celebre. Las pólizas contienen las llamadas condiciones generales que constituyen un clausulado uniforme con estipulaciones basadas en el Código Civil y desarrolladas en forma minuciosa en base a las características específicas de los ramos o modalidades de cobertura con la inclusión “riesgos cubiertos y excluidos”, “pago de primas”, “tramitación de los siniestros”, “pago de las indemnizaciones”, “derechos y obligaciones de las partes, etc”. A ellas generalmente se agregan las condiciones especiales, que tienen por objeto modificar las condiciones generales o regular situaciones no previstas en ellas.