Uno de los elementos importantes en el contrato de seguros se refiere a la conducta. Son el actuar o el comportamiento de las partes en un contrato, que son claves para la formación, ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta conducta puede manifestarse de diversas maneras y está sujeta a principios legales que buscan asegurar la buena fe y la honestidad entre los contratantes, desde la negociación inicial hasta la ejecución del contrato. Este comportamiento es crucial, ya que puede influir en la validez y claridad del acuerdo celebrado y en la interpretación de las obligaciones que surgen del mismo.
Las aseguradoras ofrecen y celebran contratos en relación con las operaciones autorizadas, en términos de las disposiciones legales aplicables y conforme a los sanos usos y costumbres en materia de seguros, con el propósito de lograr una adecuada selección de los riesgos que asuman. Para lograr ese objetivo, es necesario que en la documentación contractual de las operaciones de seguros se indiquen de manera clara y precisa el alcance, términos, exclusiones, limitantes, deducibles y cualquier otra modalidad en las condiciones particulares, específicas y generales, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios.
El ejercicio 2021/2022 se ha caracterizado por el ciclo de reactivación pospandemia, presionado por múltiples factores de carácter exógeno, tales como los riesgos sociopolíticos internacionales, inflación y una sequía recurrentemente hostil, detalla un informe de la calificadora Feller Rate
El mercado asegurador paraguayo intenta reponerse de las constantes crisis que viene sacudiendo a todo el globo. Tras la pandemia que redujo la actividad operativa, ahora se enfrentan a la presión inflacionaria que se traslada a sus costos y la fuerte sequía, que restaron alrededor del 20% de ingresos al sector, señala la calificadora Feller Rate en un análisis sobre el mercado local.
Desde el momento en que las aseguradoras absorben los riesgos de sus asegurados están expuestos a soportar la siniestralidad que pudiera presentarse. El siniestro es un acontecimiento incierto y futuro que no ha podido preverse o que aun previsto no ha podido evitarse. Descansa en la “incertidumbre” como requisito esencial puesto que si hubiera certeza no sería factible asegurar, tal como lo expresa el artículo 1546 del Código Civil que dice “…Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar un daño causado por un acontecimiento incierto…” y en los “eventos futuros” ya que la preexistencia del siniestro hace nulo al seguro, tal como lo menciona el Art. 1547 del Código Civil que dice: “… El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiere producido o desaparecido el riesgo…”.
Si yo decido asumir o absorber todos mis riesgos entendiendo como tales, eventos que pudiera dañar mi patrimonio, puedo constituir un fondo de ahorro para ello. Aquí se presentan dos variables. La primera es que el evento ocurra antes de completar mi ahorro previsto, y lo segundo que se den más de un evento. Aquí la cosa se vuelve más complicada.