La publicidad como medio de información constituye una práctica que puede generar conflictos en cuanto a la manera de difundir o transmitir el verdadero mensaje sobre el servicio. Esto se complica aún más en la industria del seguro por la complejidad de su terminología muchas veces confusas para los asegurados.
El Art. 3° de la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” establece la tipificación del delito de lavado de dinero.
El seguro es un contrato y como tal posee cargas y obligaciones para las partes contratantes y sobre el cual recae su existencia. Con respecto a una de ellas, el “asegurador”, la Sección II y III de la Ley N° 827/96 “De Seguros” establece quienes son las empresas autorizadas y cuáles son las condiciones de autorización para operar en seguros. El Art. 3 de la citada ley establece que pueden hacer operaciones de seguros: a) Las Sociedades Anónimas y b) Las Sucursales de Sociedades Extranjeras. Entre los requisitos para constituirse en una “empresa autorizada” citamos; a) Que esté constituido legalmente, es decir de acuerdo a las leyes generales y las disposiciones específicas de esta ley; b) Que tenga por objetivo exclusivo efectuar operaciones de seguro; c) Que aporte el capital mínimo, d) Que sus organizadores y autoridades no tengan inhabilidades legales y e) Que se ajusten sus planes o elementos técnicos contractuales a lo establecido en la ley. Su incumplimiento es pasible de las sanciones por iniciación ilegal de las operaciones establecido en su Art. 110.
El ministerio de Salud Pública dispuso que el Instituto de Previsión Social (IPS) favorezca al pastor Emilio Abreu con una costosa cirugía. La intervención del ministerio es porque Abreu no es asegurado de la previsional. Es legítimo que las personas busquen lo más conveniente para atender su salud quebrantada.
Mientras el Instituto de Previsión Social se dispone a realizar un trasplante de médula al pastor Emilio Abreu a su regreso de un prolongado viaje por Europa, sin que el mismo sea asegurado, los aportantes deben recurrir a la Justicia para recibir atención médica. Precisamente el último lunes el juez de garantías José Agustín Delmás ordenó al IPS asistir a un adolescente afectado por una discapacidad, tras hacer lugar a un amparo promovido por el padre del joven, asegurado con 25 años de antigüedad.