A más de tres meses de la internación de un aspirante a policía en el Hospital Rigoberto Caballero como consecuencia de un supuesto descuereo, la situación del paciente aún es incierta. El padre del estudiante presentó un amparo para acceder a información sobre su estado de salud y realizar estudios que permitan determinar la magnitud del daño cerebral, pero no prosperó.
El funcionario suspendido del Instituto de Previsión Social (IPS) y exfuncionario de Seprelad, Guillermo Preda Galeano, promovió un amparo constitucional contra la medida tomada desde la previsional, luego de que fuera imputado por revelación de secretos de servicio, junto al expresidente Mario Abdo Beníetz yotros más. Solicitó al juzgado como medida de urgencia, su reposición en el cargo y el pago de salarios caídos.
YBYCUÍ. La jueza de Garantías Segundo Turno de Paraguarí, Zusan Domenech, a través de sentencia definitiva Nº14/2024, rechazó el juicio de amparo constitucional promovido contra la Municipalidad local. Dicha acción judicial fue planteada por el presidente de la Comisión Vecinal del Hábitat “Che Pueblo Porá I” , Cándido Giménez, quien pretendía que la intendencia reconozca a la organización que preside.
El director de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Asunción, Benito Torres, sostuvo que en las arcas de la Comuna “no falta ningún centavo”, y que lo que se cuestiona son “situaciones fácticas”. Dijo que la Municipalidad actuó “apegándose al principio de legalidad”.
El juez Walter Mendoza ordenó la apertura del juicio a pruebas respecto al recurso de amparo que fue presentado por el concejal asunceno Álvaro Grau contra la Municipalidad capitalina ante la negativa de informar sobre el destino de bonos.
El juez en lo civil y comercial Walter Mendoza emplazó al intendente de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez, a contestar el amparo presentado por el concejal Álvaro Grau (Patria Querida) en un plazo máximo de tres días. El titular de la comuna capitalina debe explicar dónde fueron a parar G. 500 mil millones en concepto de bonos que no figuran en los balances de su rendición de cuentas.