El abogado Ricardo Preda, representante legal de Ueno Bank, patrocinó una acción por una supuesta deuda de la Concertación Frente Guasu de G. 2.021.219.253 correspondientes al pagaré firmado el 22 de febrero de 2022. El reclamo judicial se dio cuando la entidad bancaria era Financiera Ueno S.A.E.C.A.
Ante las críticas, el presidente de la República, Santiago Peña, renunció a inicios de este año a las acciones que poseía en Ueno Holding.
Conforme los datos, el juicio lo inició el 26 de junio de 2023 la entonces Financiera Ueno SAECA. Santiago Peña asumió el cargo el 15 de agosto de 2023.
Todo el proceso se tramitó en el Juzgado Civil Primera Instancia Décimo Quinto turno Secretaria No 30, jueza Rossana Elizabeth Frutos Olguín.
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Perito afirma que falsificaron firmas
El licenciado Jorge Benega, perito del Ministerio de Público, dictaminó en su escrito N° 202, con fecha 28 de noviembre de 2025 que las firmas son falsas en una supuesta deuda de G. 2.210 millones, que desde junio de 2023, reclama judicialmente Ueno Bank.
En el escrito, el perito refiere que: “Las firmas obrantes en el Pagaré a la orden de Financiera Ueno S.A.E.C.A de fecha 22 de febrero de 2022 por valor de G. 2.021.219.253 en la Solicitud de crédito N°. 422748 Financiera Ueno, monto 1.603.241.437.00 datos del titular Concertación Frente Guasu con RUC 80062568–4, en la Liquidación de préstamo por Financiera UENO- cliente Concertación Frente Guasu con RUC 80062568-4 desembolsado en fecha 22/02/2022 y en la hoja de certificación de serie: PJF -2022 nº 000000007, acta nº 55 de libro de registro de firmas de la Notaria Pública Ana Graciela Llano Viera registro Nº 804, atribuidas a Carlos Alberto Filizzola Pallarés, no presentan los mismos gestos gráficos a las firmas aportadas como indubitadas de dicha persona, es decir no corresponden a CARLOS ALBERTO FILIZZOLA PALLARÉS".
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El perito, agrega: "Con relación al llenado manuscrito (aclaración de firma) obrante en la liquidación de préstamo por Financiera Ueno cliente Concertación Frente Guasu no presentan los mismos gestos gráficos a los manuscritos aportados como indubitadas de dicha persona, es decir no corresponde a CARLOS ALBERTO FILIZZOLA PALLARÉS. En cuanto a establecer la autoría del número de cédula en el punto de pericia; se menciona que en los documentos aportados como dubitados no se observan números correspondientes a una cédula de identificación".
El perito agrega: “(...) El acta nº 55 del libro de registro de firmas de la NP Ana Graciela Llano Viera registro nº 804, atribuidas a Óscar Darío Rojas, no presentan los mismos gestos gráficos a las firmas aportadas como indubitadas de dicha persona, es decir no corresponden a ÓSCAR DARÍO ROJAS. En cuanto a establecer la autoría del manuscrito (aclaración de firma), número de cédula en el punto de pericia; se menciona que en los documentos aportados como dubitados no se observan manuscritos ni números correspondientes a una cédula de identificación".
Por último, el perito afirma que las firmas atribuidas Aída Maximina Robles de Benedetto, no presentan los mismos gestos gráficos a las firmas aportadas como indubitadas de dicha persona, es decir no corresponden a AIDA MAXIMINA ROBLES DE BENEDETTO“.
El dictamen pericial es parte de la carátula “persona innominada s/ producción de documentos no auténticos”. La causa está a cargo de la fiscal Claudia Aguilera a cargo de la Unidad Penal N° 1- Barrial 3.
Antecedentes
Con el patrocinio de las abogadas Cecilia Pérez y Berta Dávalos Julián, el exsenador del Frente Guasu, Carlos Filizzola; la exdiputada Aída Robles y Óscar Darío Rojas, presentaron, el 4 de octubre de 2024 (con una ampliación), una denuncia por los presuntos hechos punibles contra la prueba documental (producción de documentos no auténticos).
En el escrito relata que en el 2018, en la Mesa de Presidentes de la FG, se decidió contratar créditos para afrontar la campaña electoral convocada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, para las elecciones generales del citado año.
A dichos efectos, la administradora, la licenciada Rossana Servín, realizó las gestiones correspondientes, íntegramente. Como la Concertación FG, como persona jurídica, contaba con toda la documentación necesaria, se resolvió contratar un crédito por la suma de US$ 277.000 con una financiera de plaza, denominada PASFIN S.A., suscribiendo en representación de la FG el DR. CARLOS ALBERTO FILIZZOLA PALLARÉS, y como codeudores también suscribieron el pagaré los miembros presidentes de los partidos miembros de la Concertación Nacional Frente Guasú, los Señores ERNESTO BENITEZ, ÓSCAR DARÍO ROJAS, AIDA MAXIMINA ROBLES, ALFREDO CÁCERES GONZÁLEZ Y EMILIO TILLERÍA. CARLOS ALBERTO FILIZZOLA PALLARÉS suscribió en carácter de Presidente de la Concertación y en representación de su organización, el Partido País Solidario.
Agrega, el documento que “luego de un tiempo, posterior a las elecciones, la administradora informaba que, debido a los atrasos en los pagos se generaban intereses, explicando que se encontraba realizando distintos tipos de negociaciones, como por ejemplo, convertir la obligación en guaraníes y renegociar las deudas, pero sin firmar ningún nuevo documento, nuevos pagarés, o nuevas solicitudes, ya que, para ello, era necesario someter dichas discusiones a la mesa de Presidentes, ya que se requería autorización expresa y actas que acepten nuevas obligaciones”.
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Ueno absorbió Parfin, afirman
En la denuncia refieren, además: “Grande fue nuestra sorpresa cuando, años más tarde, comenzamos a recibir reclamos de la entonces Financiera Ueno S.A., hoy Ueno Bank S.A., que nos reclamaba el pago de una deuda, por lo cual, desconcertados, pedimos explicaciones a la administradora, la Lic. Rossana Servín, quien hacía referencia regularmente a la deuda original de Pasfin S.A., absorbida por la entonces Financiera Ueno S.A., siempre en referencia al primer crédito ya explicado, del 2018, que supuestamente nosotros íbamos pagando en el curso de los años”.
“Posteriormente, fuimos notificados de que, en fecha 23 de junio de 2023, la Financiera Ueno S.A. Emisora de Capital Abierto, promovió una acción ejecutiva contra la Concertación Nacional Frente Guasu, por un pagaré supuestamente suscrito por nosotros en fecha 22 de febrero del año 2022, equivalente a la suma de Gs. 2.021.219.253″, refiere el escrito.
“En el marco de dicha demanda, opusimos la excepción de falsedad de título, ya que las firmas obrantes en el mencionado documento no nos corresponden, además de no correspondernos las firmas obrantes en la solicitud del crédito N° 422748, antecedente de dicho pagaré, así como tampoco las firmas obrantes en la liquidación del referido préstamo, sumando así ya tres documentos apócrifos. Estos dos últimos documentos fueron solicitados por nuestra parte en el contexto del juicio, a los efectos de comprobar los antecedentes de dicho crédito, y determinar si era un nuevo crédito o el crédito original de Pasfin, que habría sido efectivamente absorbido por la Financiera Ueno S.A", señala el documento.
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Sospechan comisión de hechos punibles
En el escrito señalan que “considerando la existencia de elementos suficientes, conforme a lo relatado, surgen fundamentos para sospechar que se han falsificado nuestras firmas, en el pagaré presentado por la Financiera Ueno S.A., fechado el 22 de febrero de 2022, por valor de Gs. 2.021.219.253, en la solicitud del crédito N° 422748 y en la liquidación del crédito N° 422748, también presentadas en el juicio de referencia".
“De esta forma, existen elementos de sospecha suficientes de la presunta comisión del hecho punible de Producción de documentos no auténticos, previsto en el Art. 246 del Código Penal, que en su Art. 1º dispone: “El que produjera o usara un documento no auténtico con intención de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.”, refiere el documento.
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“En estas consideraciones, debemos tener en cuenta que las firmas obrantes, tanto en el pagaré reclamado, como en la solicitud de crédito y la liquidación de este, no nos corresponden, siendo falsificadas y que a simple vista se puede notar la diferencia con otras firmas indubitadas nuestras. Esta calificación de los hechos es claramente inicial, y ello sin perjuicio de que la investigación arroje otros hechos relacionados a éste, y que puedan indicar la comisión de otros hechos punibles, que serán considerados en su oportunidad”, indica el escrito de la denuncia.
