Senado aplaza por 15 días proyecto que obliga a devolver pagarés apenas se honre toda la deuda

La senadora Lizarella Valliente, el senador Juan Carlos "Nano" Galaverna y Colym Soroka conversan en la sala de sesiones del Senado.
La senadora Lizarella Valliente, el senador Juan Carlos "Nano" Galaverna y Colym Soroka conversan en la sala de sesiones del Senado. Gustavo Machado

El Senado postergó por 15 días el tratamiento del proyecto de ley que establece la obligación de devolver los pagarés al deudor en el acto del pago total de la deuda y crea un régimen sancionador para los acreedores que incumplan.

En su sesión extraordinaria de la fecha, la Cámara de Senadores resolvió postergar el estudio de un proyecto de ley que dispone que los pagarés deben ser devueltos al deudor de manera inmediata en el acto en el que este paga totalmente la deuda. Quienes incumplan la ley serán sancionados.

El aplazamiento del estudio de la normativa lo pidió el mismo proyectista, el senador Derlis Osorio (ANR, aliado cartista), señalando que había informes pendientes de recibir.

La Comisión de Legislación, presidida por el senador Derlis Maidana (ANR, aliado cartista), aplazó previamente el dictamen del proyecto de ley hasta tanto cuenten con informes solicitados a la Corte Suprema de Justicia.

El proyecto de ley tiene como objetivo principal fortalecer la seguridad jurídica del deudor, garantizando que, una vez pagada la deuda, el documento que la respalda —el pagaré— sea devuelto de inmediato.

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La propuesta legislativa no solo impone la obligación de devolver el pagaré en el acto de la cancelación total, sino que también prevé un régimen de sanciones para los acreedores que incumplan.

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El artículo 4° del proyecto establece que el infractor será sancionado con una multa del 20% del monto de la deuda pagada, a ser aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), previa denuncia del deudor afectado.

Asimismo, el deudor podrá iniciar acciones judiciales para exigir la entrega del documento y reclamar daños y perjuicios por la negativa injustificada del acreedor.

La normativa subraya que el pagaré constituye la prueba más fehaciente de la existencia de una deuda, por lo que su devolución inmediata representa una garantía de que la obligación se ha extinguido y de que el título no podrá ser utilizado nuevamente de manera fraudulenta.

En caso de extravío del documento, el acreedor deberá entregar al deudor un recibo de pago y una declaración jurada ante escribano público en la que conste la extinción de la obligación.