La presidencia de la Comisión Permanente del Congreso Nacional -durante el receso parlamentario- recae en la Cámara de Senadores. En la última presidencia estuvo al frente el diputado Miguel Del Puerto (ANR, HC) asegurando el espacio para un cartista, antes el senador Colym Soroka (ANR, aliado cartista).
Bajo la presidencia de Soroka, se instaló una crisis política en el Senado. El cartismo y sus aliados en una sesión exprés, destituyeron a Kattya González de la Cámara de Senadores, la tercera senadora mas votada de la Cámara Alta. El hecho desató una avalancha de pronunciamientos de la Iglesia, gremios de empresarios y estudiantes e incluso de la comunidad internacional en contra del hecho.
El senador Javier Zacarías Irún (ANR, HC) mencionó que la bancada cartista del Senado le propuso ser candidato a presidente de la Comisión Permanente. El legislador mencionó que evaluará la posibilidad y analizará sus compromisos familiares en el receso parlamentario.
La atribución del presidente de la Comisión Permanente, según la Constitución
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a. Representar a la Comisión Permanente y firmar sus comunicaciones, con el Secretario de la Comisión;
b. Convocar a sesiones, cuando a su juicio, asunto de importancia lo requieran, o cuando lo soliciten seis o más miembros de la Comisión con expresión de motivos;
c. Presidir las sesiones con facultad de voto cuando se requiera la mayoría absoluta de dos tercios y decidir la votación en caso de empate; y
d. Conceder permiso a los Senadores y Diputados que lo soliciten por un término no mayor de quince días. Toda solicitud de permiso que se refiera a un tiempo mayor, deberá tener la aprobación de Comisión.
Mientras que las atribuciones de la Comisión Permanente, integrada por senadores y diputados. Se establece en el artículo 7° están establecidas en los Artículos 219 y 220 de la Constitución Nacional.
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En el artículo 219 menciona los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:
a. velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;
b. dictar su propio reglamento;
c. convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del congreso se efectúe en tiempo oportuno;
d. convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta constitución;
e. autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y
f. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
Mientras que el artículo 220 de los informes finales, señala que la Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación, prestará a cada Cámara un informe final de las mismas, y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado.
