La presidente de la República, Santiago Peña, divulgó este jueves la reglamentación de la polémica ley conocida como anti-ONG, ya que restringe la libertad de acción de las organizaciones no gubernamentales, según indican organizaciones internacionales, como la Unidad de Inteligencia de Economist (UIE), perteneciente al grupo “The Economist”, de Londres, Inglaterra.
La reglamentación se da casi un año después de su promulgación, por lo que recién ahora entra en vigencia. Representantes de la oposición política en Paraguay, de las ONG que se verán afectadas, gremios empresariales y voces de la comunidad internacional, han advertido que la ley podría emplearse como “garrote” legislativo contra personas y organizaciones con posturas contrarias a los intereses del oficialismo cartista.
También la firma de análisis político internacional Oxford Analytica resaltó el clima de preocupación por un “giro hacia el autoritarismo” en Paraguay a consecuencia de la promulgación de esta ley.
Incluso la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por esta ley cuya aplicación obstaculiza y restringe el funcionamiento de las organizaciones sin fines de lucro en Paraguay, por lo que exhortó al Poder Ejecutivo a considerar normas y estándares interamericanos de derechos humanos.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Lea más: Presupuesto destinará a las ONG más de G. 56.000 millones
Ley de control a ONG
Manuel Riera, reconocido jurista aseguró que el objetivo de la ley anti ONG promulgada por el Gobierno de Santiago Peña, a instancias del oficialismo en el Congreso, es matar por inanición a las organizaciones de la sociedad civil que controlan la corruptela gubernamental. Indicó que como la ley mete fondos privados dentro del control, el Estado entra en una esfera privada donde la actividad pública no debería llegar.
Entre las sanciones a aplicar a las organizaciones que no cumplan con la presentación de sus informes, está el apercibimiento y la suspensión en sus actividades entre 3 y 6 meses. La organización sin fin de lucro suspendida en su actividad tres veces podría tener inhabilitado a su director cinco años o estar inhabilitada hasta seis meses.
En su artículo 17 sanciona a las personas físicas apercibiéndoles por escrito e inhabilitándoles en el ejercicio del cargo de la dirección o de la administración o de la representación o de la fiscalización por un periodo que va hasta cinco años en caso de reincidencia.
Según opinó durante una entrevista Manuel Riera, hay una incoherencia en la norma que va a generar un desincentivo en las personas físicas que trabajan con ONG. Recordó que las entidades que se sientan alcanzadas tienen el recurso de la acción de inconstitucionalidad.
Lea más: Comisión “Garrote” exige a Peña el decreto reglamentario a ley anti-ONG
Plazos para las ONG
A partir de la promulgación de la reglamentación de la ley, las ONG tendrán que inscribirse o actualizar sus datos dentro de un plazo máximo de 90 o 30 días respectivamente.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la fecha de comunicación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación a la autoridad de aplicación, de la puesta en funcionamiento de la adecuación necesaria del Sistema Integrado de Registro Administrativo y Control de Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“SIARA”).
El informe anual establecido en el artículo 9° de la ley deberá comunicarse a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente de la Gerencia General del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPEJBF) hasta el 30 de junio de cada ejercicio fiscal, a través de los siguientes formularios, cuyo formato será aprobado por resolución de la autoridad de aplicación:
- Formulario A: Detalle de las actividades y del cumplimiento de sus fines, programas ejecutados y beneficiarios.
- Formulario B: Fuentes de financiamiento, aplicación y resultados derivados de la ejecución de los recursos.
- Formulario C: Listado de profesionales, técnicos, especialistas y personal de cualquier índole vinculado.
- Formulario D: Otras personas o estructuras jurídicas vinculadas.
- Formulario E: Balance contable y patrimonial.
Agregan en la reglamentación los datos sensibles. Para estos, las obligaciones de provisión de datos de beneficiarios previstas en la ley y en el presente reglamento respetarán la normativa vigente en cuanto al tratamiento de datos sensibles, entendidos como aquellos que se refieran a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización indebida puedan dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este.
