Proyecto de ley busca eliminar vacío legal en casos de abuso sexual infantil

La senadora Lilian Samaniego (ANR, independiente) presentó un proyecto de ley que modifica el artículo 135 del Código Penal sobre abuso sexual en niños, niñas y adolescentes. La norma plantea eliminar la exigencia de que los actos sexuales sean “dirigidos” a la víctima, disposición que actualmente limita la persecución penal, además de aumentar la pena carcelaria, en caso de agravantes de 10 a 15 años a 8 a 18 años.

En 2024 se están registrando entre 8 y 9 denuncias de abuso en niños por día.
En 2024 se están registrando entre 8 y 9 denuncias de abuso en niños por día.Shutterstock

La propuesta elimina la exigencia de que los actos sexuales sean “dirigidos” a la víctima, disposición que actualmente limita la persecución penal en casos donde los niños o niñas son expuestos a actos sexuales manifiestamente relevantes sin ser destinatarios directos de ellos.

El criterio actual ha permitido desestimar causas en las que un niño fue claramente víctima de abuso, bajo el argumento de que el acto no estaba ‘dirigido’ a él o ella. Este vacío legal vulnera el derecho fundamental de la niñez a una protección efectiva.

En la exposición de motivos del proyecto explica que la interpretación restrictiva del actual artículo 135-a ha llevado a que el Ministerio Público descarte casos en los que un niño fue testigo o partícipe involuntario de actos sexuales, por considerar que el hecho “no completaba la norma”.

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La propuesta de modificación del artículo 135 del Código Penal señala que el que realizara actos sexuales con un niño o una niña, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años.

Con la misma pena será castigado quien realizara actos sexuales manifiestamente relevantes en presencia de un niño o niña, independientemente de si tales actos estuvieran dirigidos específicamente hacia él o ella, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.

El texto propone elevar las penas establecidas actualmente: De 10 a 15 años, el rango se amplía a 8 a 18 años en casos agravados.

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En situaciones de coito con la víctima o si ésta es menor de diez años, la pena mínima será de 15 y 20 años, respectivamente.

Además, se precisan circunstancias agravantes como la reincidencia, el vínculo parental o la situación de tutela o cuidado del agresor sobre la víctima.

La senadora, en su exposición de motivos, señala que la norma está alineada con la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, instrumentos que obligan al Estado paraguayo a garantizar una protección efectiva frente al abuso sexual infantil.

De aprobarse, la modificación del artículo 135-A representaría un avance significativo en la lucha contra el abuso sexual infantil, al reconocer como delito toda exposición de un niño o niña a actos sexuales relevantes, independientemente de la intencionalidad del autor.