El presidente de la República, Santiago Peña (ANR-HC) firmó hoy el decreto N° 4770 por el cual Ejecutivo reglamenta la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil”. La normativa fue sancionada a fines de diciembre de 2024 por la Cámara de Senadores.
En el considerando, el decreto refiere que la “presente reglamentación de las disposiciones generales permitirá contar con normas y procedimientos requeridos para la implementación de los, derechos y obligaciones de los servidores públicos contenidos en la Ley N° 7445/2025, profundizando así el proceso de reforma inteligente y prudente que ha venido llevando adelante el actual Gobierno Nacional en el ámbito de la función pública y del servicio civil".
El artículo 1 señala que “el presente Decreto tiene por objeto reglamentar determinadas disposiciones generales referidas a toda actividad desarrollada por los servidores públicos, aplicables a las instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo”.
Concursos
En los procedimientos de selección para la contratación y nombramiento, el decreto indica que las instituciones públicas serán responsables de: 1. Velar por la observancia estricta de los principios de mérito, igualdad y publicidad. 2. Garantizar la transparencia y legalidad de los concursos. 3. Asegurar que ningún ingreso se produzca fuera de las excepciones previstas en la ley. Los procedimientos de concursos públicos y ascensos deberán ser publicados en el sitio oficial establecido para el efecto.
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Incorporación de asesores
Dispone que la incorporación de asesores por contrato podrá realizarse con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, a fin de que las instituciones públicas gestionen la modificación de anexo del personal correspondiente. “A partir del 1 de enero de 2027, la incorporación de asesores solo podrá efectuarse mediante nombramiento, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley N° 7445/2025 y según disponibilidad del cargo específico de asesor en el anexo del personal respectivo, respetando el limite previsto en la legislación vigente”, apunta.
“En ningún caso los asesores serán considerados como cargos jerárquicos dentro de la estructura organizacional, ni podrán percibir las asignaciones complementarias relativas a dichos cargos”, refiere la reglamentación.
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Duración máxima de la jornada ordinaria
En cuanto al horario de trabajo ordinario para los servidores públicos de las instituciones que componen el ámbito del Poder Ejecutivo dispone que será de lunes a viernes, en jornadas de ocho (8) horas diarias, y cuando la naturaleza de las funciones así lo requiera, podrán fijarse horarios ordinarios diferenciados de trabajo, con las condiciones previstas en la Ley N° 7445/2025. Art. 8°.-
Permisos especiales sin goce de sueldo
El decreto establece que “la vacancia a ocupar por el funcionario que se presente a su puesto, una vez finalizado el permiso especial sin goce de sueldo otorgado, deberá corresponder al mismo nivel y grado, garantizando los derechos adquiridos con anterioridad al otorgamiento del permiso correspondiente.