¿Arévalo tiene impedimento para asumir como concejal? Esto dice el TSJE

Para el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) no existe ningún impedimento legal para que un concejal suplente sea electo como legislador; tal fue el caso que se dio con el exdiputado Orlando Arévalo (ANR-HC). Por lo tanto, el cartista podría asumir en el cargo de edil titular.

Orlando Arévalo, en fotos de archivo.
El exdiputado Orlando Arévalo (ANR-HC) pretende asumir el cargo de concejal titular en la Junta Municipal de Lambaré. Facebook

El exdiputado Orlando Arévalo (ANR-HC) pretende asumir el cargo de concejal titular en la Junta Municipal de Lambaré. Un grupo de funcionarios de la Municipalidad está movilizándose esta mañana para buscar evitar el juramento del exlegislador.

Al ser consultado si una persona puede tener dos cargos electivos en forma simultánea —Arévalo fue electo concejal suplente en 2021 y diputado en 2023—, el director de Financiamiento Político del TSJE, Christian Ruiz Díaz, aclaró que no existe ningún impedimento legal para ello.

“No hay impedimento en el sentido que Arévalo fue electo concejal suplente en 2021 y en el 2023 se presentó como candidato a diputado. La renuncia se le exige solamente a los que tienen cargos ejecutivos. Él fue electo para un cargo legislativo y como suplente (concejal); entonces, tampoco aplica la incompatibilidad en el artículo 196 de la Constitución”, apuntó.

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Suplente no está en el ejercicio del cargo

Ruiz Díaz refirió que toda persona que se candidate para un cargo legislativo no tiene necesidad de renunciar a su cargo electivo hasta tanto lo asuma.

“En el caso del suplente, el suplente no está en ejercicio del cargo. No existe impedimento legal. Lo legal no siempre es justo”, agregó.

Interpretación restrictiva de las inhabilidades

Ruiz Díaz, además, indicó que en el caso del artículo 193 de la Constitución Nacional que habla de las inhabilidades, la interpretación es restrictiva, por lo que no puede aplicarse en el caso de Arévalo.

“Las inhabilidades son de interpretación restrictiva; por lo tanto, tiene que estar implícita o escrita. Entonces, la ley no elimina su condición de suplente de forma directa por el hecho que él haya asumido como diputado titular”, explicó.

El director recordó que el debate surge por un recurso de nulidad que fue presentado ante el TSJE y rechazado en primera instancia.

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Añadió que las partes fueron notificadas ayer y que los impulsores tienen tres días para presentar una apelación, que en caso de ser presentada será analizada por el Tribunal Superior.

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