El 2 de septiembre de 2025, Marco Aurelio González Maldonado, quien ocupó el cargo de ministro procurador general de la República hasta el mes pasado, emitió la Resolución PGR Nº 194/2025.
La resolución designó a Rubén Elidio Gaona Gaona, quien previamente se desempeñaba como asesor legal, como encargado de despacho de la Procuraduría General de la República (PGR), otorgándole todas las atribuciones y prerrogativas asignadas a un procurador general.
Además, dicha resolución se justificó en el próximo nombramiento de González como miembro titular del Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) y la necesidad de designar un encargado de despacho.

Efectivamente, un día después, su renuncia fue aceptada mediante el Decreto Nº 4471/2025 del 3 de septiembre de 2025, según consta en la web de la Presidencia. Aún así, en el sitio no se puede descargar el documento del decreto. Curiosamente, tampoco figura en la página web de la Gaceta Oficial del Estado Paraguayo.
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Dudoso proceder de Marco Aurelio González
El dudoso proceder legal realizado por Marco Aurelio González, seguido de su renuncia definitiva un día después convirtió la situación en una vacancia permanente.

La resolución firmada invocó, en primer lugar, la Ley Nº 7278/2024 sobre la organización administrativa del Estado, citando su artículo 16, donde dice que en las instituciones públicas “podrán designar encargados de despacho para ejercer temporalmente las funciones de la máxima autoridad” en casos de vacancia no definitiva, vacaciones, ausencia o enfermedad.
El artículo agrega que el encargo de despacho conlleva, únicamente, el desplazamiento transitorio de la titularidad de la competencia.
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En segundo lugar se menciona la Ley Nº 6837/2021 de la PGR, cuyo artículo 6º señala que en caso de ausencia, permiso o excusación del mismo del procurador general, será reemplazado por un funcionario que sea procurador delegado, director, asesor o secretario general.
Más aún, la Resolución PGR Nº 194/2025 no establece un plazo o término para la función de Encargado de Despacho, lo que potencialmente contraviene la exigencia de “desplazamiento transitorio” y “temporal” requerida por el artículo 16 de la Ley Nº 7278/2024.
A la fecha, Rubén Gaona sigue interviniendo en las actuaciones oficiales de la PGR sin que Santiago Peña formalice la designación oficial de un nuevo procurador general por decreto, lo que podría volverse objeto de cuestionamientos judiciales.
Incompatibilidad de cargo en el BCP
El artículo 12 de la Ley 489, orgánica del Banco Central del Paraguay, señala que: “El Presidente y los Directores Titulares se dedicarán a tiempo completo al servicio exclusivo del Banco Central del Paraguay. Sus funciones son incompatibles con el ejercicio de otra actividad o cargo, con o sin retribución, salvo el de la docencia. El Presidente y los Directores Titulares no podrán desarrollar actividades de índole político, partidaria, ni ocupar cargos directivos en entidades gremiales o políticas mientras se hallen en ejercicio de sus cargos”.

Sin embargo, Marco Aurelio continúa en funciones como vicedecano de la Facultad de Derecho UNA y hasta hace poco aparecía en mitines políticos.
Sería un abuso de poder “filo legal”
El jurista Hugo Estigarribia calificó la acción como un abuso de poder, señalando que la resolución que designa a Rubén Gaona se encuentra “al filo de la legalidad”, a la cual él denomina “resolución filo legal”. Agregó que el acto afecta la naturaleza transitoria de la encargatura, permitiendo que pueda ser un “encargado interino permanente por años”.
Además, criticó que esta práctica se convirtió en una perversión que está usando el cartismo de una manera reiterada.
Manifestó que “no existe en la Constitución el término encargado de despacho de la Procuraduría General”, lo que lleva a la posibilidad de que la normativa inferior que faculta este tipo de resoluciones sea inconstitucional.
Por último, dijo que esto genera un “flanco débil” que podría afectar la defensa legal, generar nulidades y provocar perjuicios al Estado Paraguayo.