El presidente Santiago Peña firmó el hoy Decreto por el cual reglamenta la Ley N° 7459, fechada el 14 de abril, que modifica la Ley N° 620/1976 y deroga la Ley N° 7447/2025, que establece el régimen tributario para las municipalidades sobre el pago de patente de vehículos. El proyecto de ley fue sancionado por el Congreso Nacional el 2 de abril pasado y promulgado por el mandatario el 14 de abril de este año.
Con esta modificación se busca enmendar el caos y dar respuesta a las quejas ciudadanas generadas con la vigencia de la Ley N° 7447/2025, que pretendía unificar el sistema de cálculo en los 263 municipios de todo el país, pero que generó una lluvia de protestas porque, de manera inconsulta, los legisladores cartistas y aliados sancionaron la ley y Peña la promulgó sin analizar las consecuencias.
El criterio utilizado en la ley, vigente desde enero, basa su cálculo en la antigüedad de los vehículos sin importar que sean de alta gama o no o de qué municipios poseen sus patentes.
Nuevos criterios
La ley estipula un nuevo criterio y establece que la patente a los rodados será del 0,3% del valor imponible, con una reducción progresiva del 5% anual hasta completar 10 años de antigüedad del automotor.
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Asimismo, establece límites mínimos y máximos para el pago del tributo: el monto no podrá ser inferior a 0,4 jornales diarios ni superior a un salario mínimo legal vigente.
Por ejemplo, la patente de un coche Toyota Runx (importado vía Chile) 2013 con un valor imponible de G. 30.031.527 costaría G. 60.571 en todos los municipios, y de un Mercedes Benz C-320 4-Matic 3200 naftero 2021, con un valor imponible de G. 315.955.101, tendría un costo de patente de G. 758.292.
Disposiciones
El decreto reglamentario establece que las Municipalidades deberán adecuar la implementación del listado de valor imponible proveído por la ANTSV hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo obligatoria la aplicación de dichos valores por pate de los municipios a partir del 1 de enero de 2026.
También establece que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) establecerá los requisitos técnicos para la certificación, homologación y funcionamiento de los Centros de Impresión de Habilitación de Rodados. Art. 3″.- Art.4o.- Art. 5″.- Art.60.- Art.7″.
Indica que para la habilitación de los rodados, la ANTSV deberá aprobar el Modelo Unificado de la Habilitación de Rodados, con los estándares técnicos, de seguridad y diseño.
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A los efectos del cálculo del impuesto de Patente a los Rodados, la ANTSV deberá aprobar el modelo de Certificado de Valor Imponible y Antecedentes de Rodados. Para la implementación progresiva del Modelo Unificado de Habilitación de Rodados, con el informe con la clasificación de categorías de las Municipalidades de la República, dispuesta en el Decreto N° 3934 del 30 de mayo de 2025, la ANTSV deberá aprobar el cronograma a dicho efecto.
En el ámbito de su competencia, la ANTSV dictará actos de disposición, gestión y actualización, así como establecerá procedimientos, formularios y certificados, conforme con la necesidad y al avance de la tecnología y a implementar un sistema informático, para la sistematización, administración, fiscalización, actualización y toda otra gestión necesaria pertinente para el correcto funcionamiento del Registro Único de Habilitación de Rodados.
El decreto establece que el listado del valor imponible de los rodados que será aplicado pan el pago del impuesto al a patente de rodados por la ANTSV serán los valores fijados por la Dirección Nacional de Inteligencia Policial (DNIP), Cámara Industrial Paraguaya de Motocicletas y Automotores (CIPAMA) u otras instituciones que proporcionen información fidedigna para el efecto.
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La cotización referencial a utilizar para la conversión del valor imponible de rodados establecido en dólares para cada Ejercicio Fiscal será la publicada por el Banco Central del Paraguay al cierre del Ejercicio Fiscal anterior.