Con esta iniciativa parlamentaria se podría abrir las puertas a la falta de control y transparencia sobre los orígenes de los fondos de financiamiento, en medio de indicios del fortalecimiento de la narcopolítica en Paraguay.
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Se trata del proyecto de ley “Que modifica los artículos 64, inciso a), 66 y 278, inciso b), de la Ley N° 834/1996, que establece el Código Electoral; modificado por las leyes N° 4743/2012 y 6167/2018”.
El documento modifica los artículos 64, 66 y 278 del Código Electoral y busca formalizar el reconocimiento anticipado de movimientos internos, permitiéndoles gestionar previamente su identificador tributario y cuenta bancaria.
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El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) había presentado una serie de recomendaciones que fueron olímpicamente ignoradas por los parlamentarios, tanto en Diputados como en el Senado.
El TSJE anunció que la iniciativa parlamentaria socava la función de la Justicia Electoral y dilataría el acceso al identificador tributario.
Las principales modificaciones tratan, por un lado, del acápite del artículo 64, inciso a), para adecuar la referencia a la ley vigente de financiamiento político y sustituir correctamente la denominación de la institución fiscal encargada del control.
Otra de las modificaciones habla de la presentación de las declaraciones juradas y que todas se realicen de forma digital, a través del Sistema Nacional de Financiamiento, dependiente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), manteniendo la información física para la rendición de cuentas o informe final de gastos de campaña en internas y en elecciones generales.
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En el argumento de los proyectistas se indica que, si bien la legislación actual establece controles, estos resultan, en muchos casos, excesivamente complejos o poco accesibles para las agrupaciones políticas, en especial durante las elecciones internas.
Impulsaron esta propuesta legislativa los diputados cartistas: Rocío Abed, Miguel Ángel Del Puerto, Raúl Latorre; el colorado aliado cartista Hugo Meza y Daniel Centurión (ANR-Añetete).