En la Cámara de Diputados ingresó un proyecto de ley que busca evitar las carreras clandestinas de vehículos motorizados, elevando a crimen la actividad y se prevé sanciones severas para los organizadores.
Se trata del proyecto de ley “Que tipifica como crimen la realización de carreras clandestinas de vehículos motorizados y establece el decomiso de vehículo como sanción accesoria”, cuyos proyectistas son los diputados cartistas: Liz Acosta, Yamil Esgaib y Jorge Barressi.
En la argumentación de la iniciativa parlamentaria se tipifica como carreras clandestinas toda competencia de velocidad entre uno o más vehículos motorizados que realizan de la siguiente forma:
a) Sin autorización de la autoridad competente.
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b) En vías públicas o privadas sin las medidas de seguridad establecidas por ley.
c) Con fines de lucro, apuestas o exhibicionismo.
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Las sanciones
En ese contexto se incorpora un nuevo artículo al Código Penal Paraguayo:
Artículo 217-A. Carreras clandestinas: el que organizaré, promoviere, participaré o facilitaré carreras clandestinas de vehículos motorizados, será castigado con pena privativa de libertad de tres a ocho años, sin perjuicio de otras sanciones aplicables por hechos punibles conexos.
Si del hecho resultare muerte, lesión grave o daño a bienes ajenos, la pena será de cinco a diez años de privación de libertad.
Asimismo, también se pone como sanción el decomiso definitivo de vehículo utilizado en las carreras clandestinas.
Los vehículos decomisados serán destinados prioritariamente a:
a) Instituciones del Estado para tareas de seguridad o prevención.
b) Venta pública para financiar programas de seguridad vial y educación.
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En cuanto, a las agravantes se especifica que si el hecho fuere cometido por funcionarios públicos, si utilizaren vehículos modificados ilegalmente y si empleare menores de edad para participar o asistir en las carreras, se aumentará la pena hasta en un tercio.
En tanto que, el juzgamiento de los hechos previstos en la ley, de aprobarse, corresponderá a los tribunales penales ordinarios conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal.