Primeramente, el proyectista, diputado cartista José Rodríguez hizo un relato sobre el extenso debate en torno a esta iniciativa, que prácticamente es la síntesis de tres proyectos; uno suyo que tuvo media sanción a finales del año pasado, luego también participaron con todos los actores en la reformas hechas en Senado (versión ahora sancionada) y un ley promulgada entre medio al debate de fondo, que ya elevaba las penas por maltrato animal.
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Hicimos una “mesa de trabajo con la mayoría de las organizaciones civiles de los gremios que se dedican al cuidado de los animales, e incluso tuvimos el parecer del Ministerio Público y visita de diferentes instituciones y se acordó sacar un solo texto. Todos han quedado conformes y de acuerdo con este texto que hoy estamos tratando”, dijo Rodríguez.
Sin embargo, la diputada Vallejo, que además es abogada penalista y activista en favor de los animales, mencionó que uno de los artículos de la versión Senado dificultaría imponer las penas más altas.
“Se resuelve aumentar las penas en caso de crueldad animal, pero ahora el Senado agrega incluso en uno de los artículos, el 67, lo que llamamos los penalistas un ‘dolo directo de primer grado’ para probar el hecho, o sea que pone un obstáculo más para la sanción penal”, advirtió. Ambas iniciativas establecen como pena máxima por maltrato animal 6 años de prisión.
La diputada lamentó que “esta falta de comunicación y coordinación hace que tengamos estos problemas”. El resto del proyecto no planteó objeciones.
Animales son “seres sintientes”: Estos son algunos aspectos sancionados
El proyecto sancionado consta de 5 artículos que de ser promulgados por el presidente de la República, Santiago Peña reemplazará a las actuales leyes de protección animal, la Ley Nº 4840/2013 y sus modificatorias: La Nº 5.892/2017 y la Nº 7364/2024.
Entre otros aspectos no controversiales de la posible ley está que se “reconoce que los animales, como seres sintientes, deben ser tratados adecuadamente y protegidos del dolor, sufrimiento y malestar significativo".
También se establecen protocolos y castigos por incumplimiento en casos de eutanasia, sacrificio animal, zoofilia, zoocidio y se establece un “Protocolo de rescate de animales” que ataña a organizaciones encargadas de acoger a animales sin hogar.
En tal sentido, también se obliga al registro de las organizaciones de protección y defensa (civiles), que deberán cumplir requisitos para obtener una habilitación, y las que no lleguen llenar dichos requerimientos, deberán operar como “entidades colaboradoras” y se admite también el registro como “voluntario colaborador” en caso de ser un particular.
En cuanto a los propietarios de mascotas o animales a su cargo, también se establecen una serie de “deberes del propietario, poseedor o cuidador”.
Para llevar estadísticas y antecedentes de casos de agresión, se crea el Registro Nac¡onal de Agresores de Animales (RAGAN).