Diputados opositores exigen a MOPC ser implacables al imponer la ley: Si transportistas van al paro, que pierdan itinerarios

Los diputados opositores Raúl Benítez y Johanna Ortega, via nota, solicitaron al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) aplicar la ley de forma “implacable”, y que a aquellos que transportistas que se plieguen al paro anunciado para el 21 de julio, que sean sancionados con hasta la pérdida de los itinerarios.

Usuarios del transporte público sufren las reguladas desde hace años.
Aun no inició el paro, pero usuarios ya empiezan a sufrir con mayor intensidad las reguladas.Gentileza, Andrés Prono

Esta siesta, los diputados Johanna Ortega (Partido País Solidario) y Raúl Benítez (Independiente) presentaron una nota en el MOPC, dirigida al viceministro de Transporte, Emiliano Fernández en la que le exigen tomar medidas drásticas ante la amenaza de empresarios del transporte de ir a paro, principalmente los agremiados en el Centro de Empresarios del Transporte Público del Área Metropolitana (Cetrapam).

Los legisladores recordaron que el Gobierno tiene ya las herramientas para ser implacables ante lo que consideran un intento de extorsión de los empresarios y aplicar la Ley N° 6789/2021.

El VMT debe ser implacable en la utilización de los mecanismos internos de control así como en las disposiciones de los artículos 3, 4 inciso a) y 5 de la norma citada”, señalan.

Si bien los legisladores se centran principalmente en las sanciones administrativas, tampoco descartan posibilidad de sanciones penales contra los empresarios, contemplada en el artículo 5º.

En ese sentido, en la nota exigen “al Señor Viceministro que comunique a los empresarios adheridos al paro fijado a partir del 21 de julio de 2025 que, en caso de suspender unilateralmente la prestación del servicio concesionado, el Viceministerio hará efectivo lo dispuesto en los artículos 3 y 4 inciso a) de la Ley 6789/21 en lo relativo a la cancelación y pérdida de pleno derecho de la licencia e itinerario concesionados".

Si bien no lo mencionan, el mencionado artículo 5º señala que los empresarios que incurran en “algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos por cualquier medio a los órganos de persecución penal del Estado".

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