En Paraguay, la intervención municipal es un procedimiento legal contemplado en la Ley N° 317, que permite al Poder Ejecutivo intervenir gobiernos municipales o departamentales ante casos de graves irregularidades, mal desempeño de funciones o desintegración de las juntas municipales. Este proceso sigue pasos específicos y tiene consecuencias directas tanto para las autoridades locales como para la ciudadanía.
El proceso puede activarse por distintas causas. Las más comunes son la detección de irregularidades graves en la ejecución del presupuesto o en la administración de los bienes municipales, así como el mal desempeño de funciones por parte de los intendentes o gobernadores. También puede producirse cuando la junta municipal o departamental queda desintegrada e imposibilitada de sesionar, lo que afecta el funcionamiento institucional.
La solicitud de intervención puede presentarla la propia junta municipal o departamental, por mayoría absoluta de sus miembros, o incluso el gobernador o intendente, si la situación afecta al órgano deliberativo. La Contraloría General de la República también puede detectar irregularidades y solicitar la intervención directamente al Poder Ejecutivo.
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Una vez presentada la denuncia formal, el Ministerio del Interior la remite a la Cámara de Diputados en un plazo de seis días hábiles. La Cámara conforma entonces una comisión especial que investiga los hechos denunciados. Este órgano legislativo tiene quince días hábiles para expedirse sobre el pedido.
El interventor debe ser designado por el Ejecutivo
Si la Cámara de Diputados aprueba la intervención, el Poder Ejecutivo debe dictar el decreto correspondiente y designar a un interventor en un plazo máximo de quince días. Este funcionario tiene la tarea de asumir la administración del ente intervenido de manera transitoria.
El interventor debe ser graduado en Derecho, Ciencias Económicas, Administrativas o Contables, y reunir los mismos requisitos que se exigen al cargo intervenido, excepto la residencia. Su labor principal consiste en gestionar el personal y ejecutar el presupuesto de la institución mientras investiga las irregularidades denunciadas.
Durante la intervención, el intendente o gobernador queda suspendido de sus funciones. El interventor puede solicitar informes a las autoridades y funcionarios, así como a la Contraloría General de la República, para aclarar las causas que motivaron la medida. También puede suspender temporalmente a empleados administrativos, pero no despedirlos.
El interventor tiene un plazo de 60 días para presentar un dictamen final al Poder Ejecutivo, que incluirá los informes recabados y su evaluación de los hechos. Este dictamen es remitido a la Cámara de Diputados, que puede decidir la destitución o restitución de las autoridades afectadas.
Si se decide la destitución del intendente, gobernador o miembros de la Junta, la propia Junta debe designar un reemplazante de entre sus miembros, quien ocupará el cargo hasta la realización de nuevas elecciones. La convocatoria a comicios debe hacerse dentro de los 90 días posteriores a la resolución de la Cámara de Diputados.
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Cuando se produce la acefalía total de un gobierno municipal o departamental —por ejemplo, si renuncian todos sus miembros—, la Cámara de Diputados designa funcionarios provisorios para ejercer las funciones de gobierno hasta la elección de nuevas autoridades.
El proceso de intervención puede tener implicancias importantes para la estabilidad política local, la prestación de servicios públicos y la confianza ciudadana en las instituciones. Por eso, su aplicación está rodeada de controles legales y plazos estrictos.