Justicia ordena pago retroactivo de jubilación vip para exdiputado liberal

El exdiputado llanista Hugo Capurro Flores demandó al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Legislativo para poder cobrar su jubilación extraordinaria. Sin embargo, el Consejo de Administración del Fondo Jubilatorio Parlamentario considera que el reclamo no es viable jurídicamente.

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El ex diputado liberal Hugo Capurro Flores que tuvo su primer periodo legislativo entre 2008 al 2013 y su segundo periodo entre 2018 al 2023, solicitó al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Legislativo su jubilación extraordinaria por aportar por 10 años.

Sin embargo, la institución jubilatoria se negó a entregarle dicho beneficio, y condicionó que debía devolver el dinero que cobró por su jubilación reducida durante el periodo que no fue reelecto (2013-2018), por lo cual entabló una demanda y recientemente el Tribunal de Cuentas lo favoreció.

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Al respecto, el Tribunal de Cuentas integrado por los magistrados; Stella Maris Zárate (presidente), Gonzalo Sosa Nicolli y César Emilio Diesel, indicó que el hecho de condicionar la administración la devolución en concepto de Jubilación Reducida, a Hugo Cesar Capurro Flores, implica sin duda una vulneración al principio de confianza legítima.

Los magistrados ordenaron el otorgamiento de la jubilación extraordinaria a ser pagadas de manera retroactiva desde el 26 de julio del 2023, unos G. 21.752.858 por mes, lo que sumado dan más de G. 522 millones.

Argumentos de la demanda

El ex parlamentario indicó en su demanda que durante el primer período accedió a una jubilación reducida del 30% conforme a la Ley N° 2857/06 y que al finalizar el segundo período, solicitó una jubilación extraordinaria del 60% bajo la Ley N° 6112/18, calculando en el total de 10 años de aportes y el cumplimiento de los requisitos legales.

Capurro argumentó que durante el primer período cumplió con los requisitos legales, es decir, contaba con los 55 años y 5 años de aportes, por lo cual se le otorgó la jubilación reducida, en donde se le calculó el 30% de su último salario legislativo unos G. 4.522.452 por mes y fue percibido desde marzo de 2014 hasta junio de 2018, conforme a la Ley N° 2857/06.

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Manifestó además que en el 2018, fue reelecto y volvió a aportar al Fondo bajo el nuevo régimen de la Ley N° 6112/18, que derogó la ley anterior y que durante este período no cobró jubilación, por incompatibilidad legal, sino que aportó conforme a su salario y que en total, suman otros 5 años de aportes, completando así los 10 años exigidos para la jubilación extraordinaria.

En mayo de 2022, el ex diputado solicitó el reconocimiento de su derecho a la jubilación extraordinaria y en julio de ese año, la Comisión Administradora del Fondo Jubilatorio Parlamentario aceptó la solicitud, pero condicionó el otorgamiento del beneficio a la devolución del monto recibido por jubilación reducida. Esta condición fue impugnada por el ex parlamentario supuestamente por carecer de sustento legal.

La defensa del ex parlamentario sostiene que la condición de devolución impuesta por la Comisión es irracional, infundada y violatoria del principio de legalidad. No existe en la legislación aplicable una norma que obligue a devolver haberes jubilatorios ya concedidos, ni siquiera por analogía. Además, esta exigencia contradice la inalienabilidad de los beneficios jubilatorios.

Se argumenta que la Comisión Administradora carece de atribuciones para imponer condiciones no previstas en la ley. Al hacerlo, incurre en un acto administrativo arbitrario y nulo, contrariando principios fundamentales del derecho administrativo.

Lo que respondieron

Sin embargo, la parte demandada objetó la pretensión del ex parlamentario de acumular los aportes realizados en ambos períodos con el fin de alcanzar los requisitos de una jubilación extraordinaria. Argumentaron que dicha acumulación no es jurídicamente viable.

El fundamento principal del Consejo de Administración radica en que el primer periodo ya generó una contraprestación (jubilación reducida), cerrando así sus efectos jurídicos y económicos.

Agrega que al intentar considerar nuevamente esos años de aportes para una segunda jubilación constituiría una doble percepción de beneficios sin respaldo legal, lo cual infringe el principio de una contraprestación por cada período de aportes.

Se enfatiza que durante el segundo periodo, Capurro retomó su condición de activo y, conforme al artículo 29 de la Ley de Jubilaciones, no podía gozar simultáneamente de la jubilación mientras percibía dieta y gastos de representación. Por ese motivo se cesó legítimamente el pago de haberes jubilatorios.

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