El presidente de la República, Santiago Peña (ANR-HC), firmó hoy el Decreto N° 3907, con fecha 29 de mayo, por el cual reglamenta la Ley N° 6935/2022 del “Servicio Diplomático y Consular; y del Servicio Administrativo y Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay”. La reglamentación de la normativa se concreta a tres años de su promulgación por el entonces presidente Mario Abdo Benítez (colorado).
El entonces proyecto de ley fue sancionada por el Congreso el 8 de junio de 2022. Luego, el 15 de julio de ese año, el presidente Abdo Benítez promulga la normativa que crea el “Servicio Diplomático y consular y del servicio técnico y administrativo del MRE”.
Esta norma derogó la Ley diplomática y consular N° 1335/99.
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La reglamentación de la Ley tiene 60 artículos, y lleva también la firma del ministro de Relaciones Exteriores, Rubén Ramírez Lezcano.
Entre otros puntos refiere en su artículo 3° “que el Ministerio de Relaciones Exteriores implementará estrategias que aseguren el principio igualitario y no discriminatorio, además de promover la igualdad de oportunidades y la asignación equitativa de funciones entre los funcionarios escalafonados de ambos sexos del personal, tanto del Servicio Local como del Servicio Exterior”.
¿Censura?
El artículo 4 señala que el “personal del Servicio Diplomático y Consular, del Servicio Administrativo y Técnico, los funcionarios del servicio civil, los contratados, comisionados o designados para prestar servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de los artículos 15, inciso d), y 16 de la ley, deberán guardar absoluta reserva y discreción acerca de los temas vinculados a su tarea y, especialmente, de las cuestiones clasificadas como reservadas, confidenciales o secretas que impliquen a la Seguridad Nacional o a negociaciones internacionales, que conozca o llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones”.
Agrega que el “Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá la clasificación del archivo, la documentación y la información que deban ser considerados reservados, confidenciales o secretos, ya sea por la sensibilidad en materia de seguridad nacional o negociaciones internacionales en los que la República esté involucrada”.
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Polémica
La norma, promovida principalmente por la senadora Lilian Samaniego (ANR), entonces titular de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Alta, generó controversias en la Cámara de Diputados que forzó a los sindicatos y a la Cancillería nacional a acordar un texto consensuado.
La senadora Samaniego manifestó en ese tiempo de candentes debates en el Parlamento, que el sistema de ingreso a la carrera diplomática seguirá siendo a través del concurso público de oposición y que “por única vez” se hará un concurso interno entre los funcionarios que están en el servicio técnico y administrativo para acceder a la diplomacia.
Aunque Samaniego dijo que esta nueva ley no permitirá a nadie, entre ellos políticos, “entren por la ventana”, la senadora Blanca Ovelar (ANR, oficialista) apuntó que el artículo 65 habilita a diputados y senadores y a otros funcionarios de distintas reparticiones del Estado a incorporarse a los cursos que da la Academia Diplomática, sin aclarar por qué motivo lo harían.
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La incorporación de funcionarios por “única vez” y de manera gradual en tres años tuvo un impacto anual de G. 13.000 millones, situación financiera que no fue objetada en el Senado, en aquella ocasión.