Municipalidad de CDE: Estos son los argumentos por los que Prieto pide anular la intervención

El abogado del intendente Miguel Prieto presentó una demanda ante el Tribunal de Cuentas para anular el pedido de intervención a la Municipalidad de Ciudad del Este. Sostiene que el proceso impulsado por la Contraloría es inconstitucional, viola la autonomía municipal y se basa en causales que ya fueron eliminadas por la actual Ley Orgánica Municipal.

Juan Carlos Arévalos, abogado del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, presentó una demanda ante el Tribunal de Cuentas con el objetivo de anular el pedido de intervención a la Comuna esteña. Además, solicitó que se suspenda todo el proceso impulsado en la Cámara de Diputados mientras se resuelve esta acción legal.

Según explicó Arévalos, la solicitud de intervención iniciada a través de una nota de la Contraloría General de la República constituye una violación del Estado de derecho. Sostuvo que se recurrió a la Ley N.º 317/94, la cual contemplaba causales que ya fueron suprimidas por inconstitucionales con la promulgación de la Ley Orgánica Municipal N.º 3966/10.

“El artículo 11 de la Ley Orgánica Municipal establece una clara concordancia con la Constitución, corrigiendo los vicios de inconstitucionalidad de la ley anterior”, afirmó el abogado. Agregó que la Contraloría no tiene atribuciones para iniciar un proceso de intervención, ya que su rol es de control y puede realizar observaciones o presentar denuncias, pero no violar la autonomía municipal ni el debido proceso.

Además, cuestionó que el informe de la Contraloría se base en rendiciones de cuentas que ya fueron aprobadas por la Junta Municipal. “Si se cuestionan las rendiciones aprobadas, entonces también debería investigarse a la Junta que las avaló”, señaló.

Ejecución presupuestaria y rendición de cuenta

Arévalos también criticó lo que considera una confusión técnica entre ejecución presupuestaria y rendición de cuentas. Rechazó que se hable de una “grave irregularidad” por transferencias hechas a comisiones vecinales u ONG, indicando que esas acciones fueron realizadas dentro del marco legal y conforme al presupuesto aprobado.

“La ejecución presupuestaria solo puede considerarse irregular cuando se gasta fuera de los rubros establecidos por el clasificador presupuestario. Si se transfirió conforme a la ley, no puede hablarse de irregularidades”, concluyó.

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