La Cámara de Senadores analiza como quinto punto del orden del día el proyecto de ley que amplía los artículos 30 y 33 de la Ley 1.340/1988, que modifica y actualiza la ley N° 357/72, que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependiente.
La comisión de Legislación y Codificación del Senado recomendó en mayoría rechazar la propuesta legislativa que fue presentada por los senadores Ever Villalba (PLRA) y Eduardo Nakayama (independiente) y la senadora Esperanza Martínez (FG).
La senadora Celeste Amarilla (PLRA) dijo que es mentira que el que consume marihuana se va a quedar consumiendo solo esa droga. Aseguró que la marihuana lleva a otras drogas. También dijo que el aceite de cannabis para uso medicinal se industrializa.
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El proyecto de ley amplía el artículo 30 y 33 de la Ley que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines. En el artículo se incluye que “en el caso de la marihuana, toda persona mayor de edad podrá tener en su poder lo producido hasta tres plantas cultivadas en su domicilio, constituyendo esta disposición una excepción al artículo 30″.
En el artículo 33 se incluye que “en el caso de la marihuana, toda persona mayor de edad podrá sembrar, cultivar y recolectar hasta tres plantas en su domicilio, constituyendo esta disposición una excepción al artículo 33.
¿Qué dicen los proyectistas?
Los autores de la norma, que tiene moción de preferencia para ser incluido en el orden del día, menciona que en Paraguay los delitos relacionados a drogas se convirtieron en la segunda causa de mayor ingreso de personas al sistema penitenciario, el tercero en hombres y el primero en el caso de las mujeres (Ministerio de Justicia, 2021). Conforme datos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (2022). Asimismo, mencionan que el 45,15% de las mujeres privadas se encuentran por delitos relacionados a drogas y 15,52% en hombres.
Mencionan el caso de detención de una mujer de 61 años en Colonia Independencia, Guairá por la tenencia de 2 plantines de cannabis, su posterior imputación y pedido de prisión preventiva en el 2024. Señalan que el hecho generó el disgusto de la ciudadanía por considerar extrema la medida.
Refieren que estos hechos nos llevan a reflexionar sobre el bien jurídico tutelado, que en este caso es la Salud Pública, ¿pero que daño se estaría causando si una persona posee en su casa dos o tres plantas de cannabis, cómo esto afectaría a la Salud Pública?, se preguntan.
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También hacen alusión a que la existencia de drogas legales como el alcohol o el tabaco, que causan igual o mayor daño a la salud pública que otras sustancias consideradas ilegales, pone en duda que realmente sea la salud lo que se busca proteger.
“Todo esto nos lleva a concluir que no existe tal daño cuando hablamos de una persona que posee plantas en su domicilio particular y las utiliza exclusivamente en su persona, por lo que dicha conducta debe estar exenta de una posible sanción penal de manera a que nadie más sea objeto de detenciones y procesamientos penales que, lejos de proteger la salud de estos, las vulnera y criminaliza”, mencionan los proyectistas.