El 17 de marzo pasado, los coordinadores ejecutivos de las Oficinas Técnicas de Apoyo a la Justicia de la Niñez y la Adolescencia (OTANA) y de la Oficina Técnica Penal (OTP), a cargo de los magistrados Guillermo Trovato y Silvana Raquel Luraghi, de forma conjunta elaboraron un dictamen sobre el proyecto de ley contra el criadazgo. Recientemente, una iniciativa sobre el tema fue rechazado en el Senado y devuelto a Diputados.
El análisis se hizo al proyecto de ley que “Sanciona penalmente el criadazgo y otras formas de explotación laboral infantil y establece medidas de prevención, protección y reparación a niños, niñas y adolescentes víctimas”, anteproyecto que sería presentado por el Ministerio de la Niñez y Adolescencia, y el que solicitó el parecer del Poder Judicial.
Los magistrados señalan que en el Paraguay una de las formas más comunes de trabajo infantil es el criadazgo, que se conoce como la actividad que realizan muchos niños, niñas y adolescentes en las casas de familia, como empleados domésticos que muchas veces se convierte en una fuerte violación de derechos, abusos, explotaciones y de esclavitud infantil.
Mencionan que en ese sentido es pertinente destacar lo dispuesto en la Ley №° 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que respecta al trabajo infantil, específicamente en el Artículo 52 Del ámbito de aplicación: Este capítulo ampara: a) Al adolescente que trabaja por cuenta propia. b) Al adolescente que trabaja por cuenta ajena. c) Al niño que se ocupa del trabajo familiar no remunerado.
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“Claramente, el artículo 52 en su inciso c) refiere al niño que se ocupa del trabajo familiar no remunerado, identificándose al niño que se ocupa de un trabajo en el seno familiar, no siendo remunerado el mismo, equiparándose ello a un esfuerzo mínimo, muy distinto a la figura del criadazgo, la cual se busca sancionar penalmente en el presente proyecto”, menciona.
Sostienen que otra forma de trabajo es la que se realizan en otros contextos laborales: como ser: minas, fabricas, y en el comercio informal de venta de productos en la calle.
Los magistrados sostienen que para el tratamiento de este tema es esencial un abordaje integral de todas las instituciones que se encargan de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, a fin de lograr medidas de protección conjuntas para la eficiencia de las mismas y sobre todo prevenirlas y erradicarlas de nuestra sociedad.
Hacen referencia al Código de la Niñez y Adolescencia y sostienen que estas realidades deben también ser abordadas desde el punto de vista del derecho penal, que se encarga de tipificar y sancionar conductas contrarias a la ley.
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Mencionan que si bien el Código Penal regula y sanciona conductas relacionadas con esos temas, no existe en el capítulo de hechos punibles contra niños y adolescentes un tipo penal específico que sancione el criadazgo y la explotación laboral de niños en forma específica, sino que se regula en el CP art 210. Sobre el punto, es de suma importancia recalcar que el tema que nos ocupa, ha quedado prevista en la Ley N° 4788/12 “Ley integral contra la trata de personas”.
Para los magistrados, el Poder Judicial acompaña la iniciativa de análisis de la problemática del criadazgo infantil y de la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes, y desde el punto de vista del Derecho de la Niñez y la Adolescencia y del Derecho Penal, pero que a fin de evitar una superposición de tipificación de conductas sugieren la modificación a la ley de trata de personas.
Sugieren incluir el término “criadazgo infantil” en el artículo 5° de la ley contra la trata de personas. Inc. 2: “el que con el propósito de someter a otro a un régimen de servidumbre, matrimonio servil, trabajo o servicio forzado, esclavitud o cualquier práctica análoga a la esclavitud, así como la explotación en el Criadazgo o trabajo doméstico de niños, niñas o adolescentes, captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere a la víctima directa, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta 8 años“, señala la propuesta de modificación.
“La modificación sería en virtud al principio de prevención general, a fin de disuadir a las personas de cometer hechos punibles, mediante la aplicación de sanciones penales, y cumplir con los compromisos internacionales del Paraguay de sancionar penalmente estas conductas, vinculadas a la pobreza y desigualdad, enviando un mensaje claro y firme sobre esta problemática que priva a las víctimas de derechos fundamentales como: educación, salud, y la libertad”, indica.