Santi Peña construyó su mansión de Sanber en barrio sin licencia ambiental

La mansión del presidente Santiago Peña se construyó en un barrio cerrado de San Bernardino sin licencia ambiental aprobada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades). Así lo evidencia la misma secretaría de Estado, que respondió a un pedido de información en el cual confirma solo la presentación en 2023 de un Estudio de Impacto Ambiental (EIAp) para ese emprendimiento, pero está aún en análisis técnico. El proyecto inmobiliario impulsado por el exfuncionario de Quiebras Walter Ruiz Maciel estaría en zona de recursos manejados al lago Ypacaraí, considerada área protegida, de acuerdo a un estudio del MOPC realizado en 2014.

Imagen aérea de la mansión del presidente Santiago Peña en la cima de una de las serranías de las Cordilleras de los Altos. De fondo se tiene la imponente vista del emblemático  lago Ypacaraí.
Imagen aérea de la mansión del presidente Santiago Peña en la cima de una de las serranías de las Cordilleras de los Altos. De fondo se tiene la imponente vista del emblemático lago Ypacaraí.Arcenio acuña

La verificación del Sistema de Información Ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) arrojó que el Estudio de Impacto Ambiental (EIAp) del proyecto de barrio cerrado a ser desarrollado en San Bernardino y presentado el 27 de marzo de 2023 por el exfuncionario de la Sindicatura General de Quiebras Walter Ruiz Maciel está aún en análisis técnico. Es decir, no existe aún una “licencia ambiental” aprobada por la secretaría de Estado para el emprendimiento inmobiliario.

Lo grave es que, a pesar de la inexistencia de este importante documento en el inmueble de 14 hectáreas, declarado para el barrio cerrado Jerusalem San Ber, ya se realizaron construcciones. Una de ellas, y la más imponente, es la mansión del presidente de la República, Santiago Peña.

La nuera del presidente publicó parte del interior de la mansión.
La nuera del presidente publicó parte del interior de la mansión.

Peña edificó en una fracción de media hectárea, ubicada en la cima de una de las serranías de la Cordillera de los Altos, una casa con lujos y una vista impecable del lago Ypacaraí, tal como hizo público en redes sociales la nuera del mandatario, Serenella Argaña.

El Art. 7 de la Ley 294/93, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los Decretos 453/13 y 954/13 establece que una de las obras y actividades que requieren de Estudio de Impacto Ambiental son los barrios cerrados.

Otro posteo de Serenella Argaña, en el cual muestra la piscina.
Otro posteo de Serenella Argaña, en el cual muestra la piscina.

Más necesario es cuando se trata de un área de protección ambiental. En ese sentido, el terreno en el cual el presidente Santiago Peña edificó su mansión estaría en la zona alcanzada por la Ley 5256/14, “Que declara como Área Silvestre Protegida de dominio público y privado con la categoría de manejo Reserva de Recursos Manejados al lago Ypacaraí y el sistema de humedales adyacentes”.

La construcción aparentemente requirió de desmonte y otras tareas en medio de piedras de  la serranía, según las imágenes aéreas.
La construcción aparentemente requirió de desmonte y otras tareas en medio de piedras de la serranía, según las imágenes aéreas.

Dicha normativa estableció para esa área una superficie de 36.000 hectáreas, abarcando los departamentos de Cordillera y Central, siendo siete las ciudades afectadas. Igualmente el Ministerio de Obras Públicas, en 2014, presentó su delimitación en el marco de un programa de fortalecimiento de Área Protegida del lago Ypacaraí (ver infografía).

En color rojo presentó el MOPC la delimitación del área protegida a través de la Ley 5256/14.
En color rojo presentó el MOPC la delimitación del área protegida a través de la Ley 5256/14.

Este programa incluyó varios componentes, entre ellos un plan de manejo del áreasilvestre protegida del lago Ypacaraí.

Rspuesta del Mades al pedido de información pública sobre el emprendimiento inmobiliario a nombre de Walter Ruiz Maciel.
Rspuesta del Mades al pedido de información pública sobre el emprendimiento inmobiliario a nombre de Walter Ruiz Maciel.

Para iniciar la obra

Los artículos 10 y 11 de la Ley 294/93 “De evaluación de Impacto Ambiental” detallan las implicancias de la Evaluación de Impacto Ambiental. En el décimo dice que “una vez culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa (en este caso el Mades) expedirá una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”.

Acceso al barrio cerrado Jerusalem San Ber, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIAp) está aún en análisis técnico en el Mades.
Acceso al barrio cerrado Jerusalem San Ber, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIAp) está aún en análisis técnico en el Mades.

“La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causas subsecuente”, establece por su parte el Art. 11. En el inciso c del Art. 8 del decreto reglamentario de la ley igualmente dice que la obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales.

ABC intentó obtener la versión de Walter Ruiz, pero no respondió los mensajes enviados vía WhatsApp.

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