Diputados de ANR ignoraron olímpicamente dictamen del TSJE respecto al financiamiento
La mayoría colorada en Diputados, el martes, dio media sanción al proyecto de ley que modifica el sistema de rendición de cuentas sobre financiamiento político, sin tener en cuenta ninguna de las recomendaciones técnicas hechas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Por ABC Color
10 de mayo de 2025 - 01:00
Un hombre guarda billetes de dólares en el bolsillo interno de su saco. (Foto ilustrativa)Shutterstock
Los diputados colorados en conjunto –salvo los disidentes Roberto González y Mauricio Espínola– aprobaron el pasado martes a tambor batiente, en solo 7 minutos, dos proyectos de ley para reformar leyes electorales, sin admitir ninguna sugerencia de modificación, pese a que tanto opositores como el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) habían planteado ajustes razonables, al proyecto principalmente relacionado al financiamiento político.
Respecto al proyecto de ley que modifica los artículos 64, inciso a, 66 y 278 inciso b de la Ley Nº 834/1996, ‘Que establece el Código Electoral’, modificado por las leyes nº 4743/2012 y 6167/2018”, el TSJE remitió un dictamen de 7 páginas realizando sugerencias de modificación a los diputados, el cual llegó el día antes del tratamiento, por lo que ante el poco tiempo para el análisis, varios opositores pidieron la postergación por una semana.
Todo argumento fue ignorado por los cartistas que, con base en votos, impusieron la media sanción de un proyecto que ni siquiera fue analizado en comisiones, teniendo solo dictamen de la Comisión de Equidad Social e Igualdad entre el Hombre y la Mujer, encabezada por la líder de bancada cartista Rocío Abed.
El argumento de los colorados es que, supuestamente, los cambios son superficiales y buscaban “desburocratizar” la presentación de las rendiciones de gastos de campaña.
Las controvertidas reformas fueron aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno de la Asociación Nacional Republicana (ANR), que no admitió sugerencias para una mejor redacción.
Muchas ambigüedades
Entre la serie de puntos advertidos por el TSJE (ver infografía) se destaca –sobre todo– problemas de redacción ambigua, que podría motivar falencias de control de las rendiciones por parte de instituciones especializadas, como la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), la posibilidad de evadir la declaración de aporte “no monetario” y retrasos para la apertura de cuentas para administrar los fondos.
<b>Puntos advertidos por el TSJE</b>
Confusa redacción sobre requisito para acceder a Identificador tributario
El TSJE advierte que la redacción aprobada en Diputados es ambigua, y contrariamente a la intención supuesta, podrían agregar más burocracia para la obtención de identificador tributario, que es necesario para posteriormente habilitar la Cuenta Única habilitada para el manejo del dinero de campaña.
“De ser la constancia emitida por el TSJE, el documento habilitante para solicitar el Identificador Tributario, estaría socavando la función y alcance jurídico de las que resoluciones emitidas por los órganos electorales internos, sin dejar de mencionar que el
TSJE, a través de su dependencia encargada, solo emite constancias de inscripción a las
organizaciones políticas reconocidas por sus Tribunales Electorales competentes”.
“Se estaría sumando procesos que dilatarían innecesariamente la gestión y obtención del mismo por parte de los representantes legales de los movimientos internos, ya que, se debería esperar que transcurran los plazos para la inscripción e impugnación de candidaturas (...).
“Se sugiere en este punto, determinar que el instrumento habilitante para solicitar el identificador tributario ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), sea directamente la resolución de reconocimiento del movimiento interno por parte del órgano electoral de la organización política”.
Redacción imprecisa abriría posibilidad de no declarar ciertos “aportes”
El TSJE pidió ajustar la redacción del artículo que obliga a los candidatos a que “consignen todos los activos y recursos a ser destinados a la campaña”, mediante la Declaraciones de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC).
“Se sugiere ajustar la redacción a la realidad, en los siguientes términos: ”el candidato consignará los recursos monetarios y no monetarios que disponga inicialmente para destinarlo a su campaña electoral, declarando el origen de estos y los gastos en que hayan incurrido hasta la fecha de presentación de la declaración, con sus montos específicos y los documentos de respaldo".
Si bien no menciona el TSJE en su informe, la obligación de declarar recursos no monetarios es importante, ya que por ejemplo, aplica para el caso del vicepresidente de la República, Pedro Alliana, que debió declarar el uso en campaña del avión del empresario chino, Long Jiang, que luego fue adjudicado con la millonaria licitación por US$ 32 millones de pupitres con fondos de Itaipú.
Confusión con el rol de control
La Justicia Electoral advierte que la redacción aprobada pretende atribuir al Tribunal Superior de Justicia Electoral un rol de control de las declaraciones de gastos de campaña, en detrimento de otras instituciones especializadas, como podría ser la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero.
El texto con media sanción señala que: “El movimiento interno trasladará mediante sistema digital al Tribunal Superior de Justicia Electoral, ambas declaraciones de cada uno de sus candidatos dentro de los diez días siguientes de recibidas, para el control respectivo y para su publicación en su portal web institucional a los diez días de haberlos recibido".
“Con respecto a la frase ‘para el control respectivo’, se sugiere que la misma sea eliminada, ya que con ello se socava y desnaturaliza el carácter de SUJETOS OBLIGADOS que recae sobre las organizaciones políticas, así como los deberes y obligaciones del oficial de cumplimiento”, señala el dictamen.
El proyecto habla de trasladar de manera digital las rendiciones al TSJE, pero no prevé utilizar los sistemas ya vigentes (SINAFIP y ONAFIP).
Fuente: Dictamen del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) remitido a Diputados.