En Senadores reglamentan vetos del Poder Ejecutivo

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones y devolvió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que reglamenta los plazos para que el Congreso pueda tratar los vetos u objeciones parciales o totales decididos por el Poder Ejecutivo. El expediente busca reglamentar los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución.

Dionisio Amarilla conversa con Lilian Samaniego.
Dionisio Amarilla conversa con Lilian Samaniego. Gustavo Machado

Derlis Maidana (ANR, HC), titular de la Comisión de Legislación, señaló que si bien el tratamiento de los vetos se encuentra reglamentado por la ley 2648/2005, la misma ha resultado ser insuficiente.

Maidana sostuvo que la norma vigente no alcanza para atender situaciones con disparidad de criterios, fundamentalmente el cómputo de plazos en el proceso de tratamiento del veto parcial o total del Poder Ejecutivo ante una ley sancionada por el Congreso.

Por ello el proyecto establece un plazo de 60 días corridos a contar desde su ingreso a mesa de entrada para que cada una de las Cámaras del Congreso se expida sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de ley.

Agrega que si la Cámara de origen no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que ha prestado su aprobación a la objeción del Poder Ejecutivo.

Aceptación directa

Vencido el plazo establecido, el presidente de cualquiera de las Cámaras deberá emitir inmediatamente la resolución administrativa correspondiente y notificar a la otra cámara.

Los senadores oficialistas indicaron que de esta manera el tratamiento de los vetos del Poder Ejecutivo tendrá un trámite más eficiente y ágil.

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