Derlis Maidana (ANR, HC), titular de la Comisión de Legislación, señaló que si bien el tratamiento de los vetos se encuentra reglamentado por la ley 2648/2005, la misma ha resultado ser insuficiente.
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Maidana sostuvo que la norma vigente no alcanza para atender situaciones con disparidad de criterios, fundamentalmente el cómputo de plazos en el proceso de tratamiento del veto parcial o total del Poder Ejecutivo ante una ley sancionada por el Congreso.
Por ello el proyecto establece un plazo de 60 días corridos a contar desde su ingreso a mesa de entrada para que cada una de las Cámaras del Congreso se expida sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de ley.
Agrega que si la Cámara de origen no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que ha prestado su aprobación a la objeción del Poder Ejecutivo.
Aceptación directa
Vencido el plazo establecido, el presidente de cualquiera de las Cámaras deberá emitir inmediatamente la resolución administrativa correspondiente y notificar a la otra cámara.
Los senadores oficialistas indicaron que de esta manera el tratamiento de los vetos del Poder Ejecutivo tendrá un trámite más eficiente y ágil.