G. 7.000 millones: Ejecutivo reglamenta recompensa para hallar a secuestrados

El Ejecutivo reglamentó la ley que aumenta la recompensa a G. 7.000 millones por el otorgamiento de información del paradero de los secuestrados Edelio Morínigo, Félix Urbieta y Óscar Denis. Se establece que los datos podrán provenir de cualquier fuente, sin restricción de origen, pero excluye a funcionarios. Advierte que la información falsa se denunciará a la Fiscalía.

Familiares de secuestrados en reunión con autoridades del Gobierno de Santiago Peña.
Familiares de víctimas de secuestros, en reunión con autoridades del Gobierno de Santiago Peña, en octubre del año pasado. (foto de archivo).Gentileza

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El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 3749, con fecha 14 de abril, por el cual reglamenta los aspectos regulatorios establecidos en la Ley N° 7027/2022, “Que aumenta el pago de G. 7.000 millones en recompensa por el otorgamiento de información del paradero de los secuestrados Edelio Morínigo, Félix Urbieta y Oscar Denis; y amplía el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022, aprobado por Ley N° 6873 de fecha 4 de enero de 2022″.

La reglamentación fue solicitada por el Ministerio del Interior. Refiere que el pago será “en concepto de gastos reservados”, de recompensa por información útil, respecto al paradero de los secuestrados por grupos criminales: del exvicepresidente Óscar Denis; del suboficial de Policía, Edelio Morínigo, y del ganadero Félix Urbieta.

Señala que la autorización para el pago de recompensa será competencia exclusiva del Ministro del Interior, que podrá disponer pagos parciales o totales, en función de la calidad de la información proporcionada y de los resultados obtenidos.

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El exvicepresidente de la República Amancio Óscar Denis Sánchez (PLRA), FUE secuestrado desde 2020; el estanciero Félix Urbieta Ramírez, secuestrado desde 2016, y el policía Edelio Morínigo Florenciano, secuestrado desde 2014.

Excluidos y confidencialidad

El decreto reglamentario indica que la información podrá provenir de cualquier fuente, sin restricción de origen, de manera tal a facilitar el descubrimiento del paradero de los ciudadanos involucrados.

“La identidad de la fuente deberá mantenerse en estricta reserva, por razones de seguridad del informante y a fin de preservar la confidencialidad de la información. No obstante, si como resultado de la verificación correspondiente se constatara que la información fue suministrada de manera deliberadamente falsa, con el objeto de frustrar la ejecución penal, el Ministerio del Interior podrá remitir los antecedentes al Ministerio Público”, señala.

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En cuanto a los sujetos excluidos, refiere que “no podrán ser beneficiarios de las recompensas previstas en la Ley y en el presente Decreto, los funcionarios públicos que desempeñen funciones en instituciones directamente vinculadas a la seguridad y la justicia, así como los integrantes civiles, policiales o militares de las fuerzas públicas, ni sus parientes hasta el quinto grado de consanguinidad”.

Indica que en caso de que las autoridades identifiquen indicios de utilización indebida de información privilegiada con el propósito de obtener de manera fraudulenta las recompensas establecidas, el Ministro del Interior podrá remitir los antecedentes a la Fiscalía para la investigación correspondiente.

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En relación a la asignación de recompensa, apunta que los responsables de la ejecución de los gastos reservados estarán facultados para negociar con las fuentes humanas los términos de la recompensa, considerando la relevancia y veracidad de la información proporcionada, en cumplimiento de la Ley.

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