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La Secretaría Nacional de la Juventud (SNJ) firmó el 4 de marzo de 2024 un convenio en el cual asumió una serie de obligaciones con las cuales los directamente beneficiados eran los socios del presidente Santiago Peña. Increíblemente el contrato no establece contraprestación (dinero u otro beneficio) a favor de la institución pública.
Al contrario, la SNJ aparece como una especie de promotora sin retribución de ningún tipo de los negocios del grupo empresarial, uno de ellos a cargo de Red Digital SA, más conocida como Wepa, una red de terminales para cobranzas.

Casualmente, este producto financiero está bajo el manejo de ueno Holding Saeca, empresa en la cual hasta el 4 de abril último el mandatario figuraba como el cuarto mayor accionista. Su participación era de G. 6.144 millones.
Peña calificó el 8 de abril último como una “pésima inversión” haber colocado estas acciones. De cualquier manera, lo concreto es que prácticamente toda la estructura estatal estaba al servicio de su negocio.
Fomentar “uso” de tarjetas

El acuerdo firmado en aquel tiempo por la titular de la SNJ, Florencia Taboada, detalla que su principal objeto es fomentar el uso de tarjetas expedidas por ueno bank, entidad cuyo principal accionista es el Grupo Vázquez SAE, entonces socio de Santiago Peña cuando se firmó el documento.
En el citado banco, igualmente aparece como accionista la compañía u Paraguay SA, donde la participación mayoritaria es de U Holdings S.à r.l. Esta firma constituida en Luxemburgo tenía –coincidentemente también hasta el 4 de abril pasado– como accionista a Francisco Peña Palacios, hermano del mandatario.
Las cláusulas

El documento firmado por la SNJ tiene diez cláusulas. En la segunda se menciona la inclusión de servicios adicionales, como la colocación de las Terminales de Experiencia Digital (TED) y máquinas expendedoras de tarjetas en la sede central de la SNJ, previa suscripción de los contratos respectivos con Wepa, a cargo de ueno Holding, donde estaba entonces como accionista Peña.
La cláusula tercera, por su lado, describe las obligaciones de las partes. Por parte de la SNJ figura que esta institución pública comunicará a los jóvenes asistidos los beneficios de este convenio.
A esto se suma que la SNJ deberá difundir la marca ueno en los establecimientos de su dependencia y donde esta tuviera relación en el marco de este acuerdo, conforme a los materiales proveídos por ueno. Asimismo, la SNJ deberá elaborar un listado de jóvenes con el producto, que debe ser remitido en forma periódica a ueno.
Aparece otra vez aquí el sugestivo interés por el manejo de información sensible y confidencial de cada persona. El convenio habla de un plazo indefinido de vigencia y recién a los dos años de su firma, es decir, 2026, se podrá pedir su rescisión.
Cláusula de confidencialidad

El acuerdo firmado por la Secretaría Nacional de Deportes, a cargo de César Ramírez, como de la Secretaría Nacional de la Juventud (SNJ), cuando su titular era Florencia Taboada (actualmente lo es Salma Agüero), establece cláusulas bastante temerarias en favor de los negocios de los entonces socios de Santiago Peña. Se trata de indemnidad y confidencialidad.
Sobre la indemnidad tanto en el convenio refrendado por ITTI Saeca (SND) como ueno bank (SNJ) se exime de cualquier reclamo judicial, extrajudicial o administrativo a empleados, accionistas, etc. de las empresas.
En el caso de la confidencialidad, por su lado, en ambos acuerdos se habla de que durante la vigencia y aun una vez finalizados, de la obligación de mantener la estricta reserva y confidencialidad de cualquier información relacionada a la otra parte o sus clientes, adquiridos en el marco de la ejecución del contrato.
Para el acuerdo firmado por ITTI con la SND, la cláusula de confidencialidad es mucho más extensa. Dice que “la SND reconoce que en el transcurso de las actividades para las cuales fue contratada recibirá y gestionará información confidencial de carácter comercial y técnico, incluyendo y no limitada de ciertas fuentes confidenciales, la cual constituye propiedad valiosa perteneciente al patrocinante” (sic), en este caso ITTI.
Para la SND la confidencialidad es por la duración del acuerdo y hasta tres años después de su culminación.
ITTI firmó el acuerdo con la SND, llamativamente, en representación de la marca ueno, entre ellas ueno Holding, en la cual estaba como accionista el presidente Peña, y ueno bank, en la cual ITTI ni aparece como parte accionaria.