Exoneran impuestos a eventos deportivos internacionales y temen volvernos “paraíso fiscal”

La Cámara de Senadores aprobó ayer y remitió a Diputados el cuestionado proyecto de ley “que establece disposiciones especiales para eventos deportivos de relevancia internacional celebrados en la República del Paraguay”. Algunos opositores denunciaron que la norma es inconstitucional porque quita al Congreso la facultad de legislar sobre estos eventos y porque exonera impuestos a la importación y las rentas.

El titular del Senado Basilio Núñez (ANR, HC) dialoga con Juan Afara (ANR, Independiente) y Gustavo Leite (ANR, HC). A unos metros dialogan Mario Varela y Carlos Núñez, también cartistas.
El titular del Senado Basilio Núñez (ANR, HC) dialoga con Juan Afara (ANR, Independiente) y Gustavo Leite (ANR, HC). A unos metros dialogan Mario Varela y Carlos Núñez, también cartistas.Gustavo Machado

Durante el debate, Líder Amarilla (PLRA) denunció que la norma violaba la Constitución Nacional en su artículo N° 202 inciso 8. Derlis Maidana (ANR, HC), de la Comisión de Legislación, negó que el proyecto de ley fuera contrario a la Carta Magna.

Eduardo Nakayama (Independiente) se mostró a favor de la norma, pero pidió modificaciones que garanticen controles estrictos de la DNIT para que no se cometan excesos en las exoneraciones.

Gustavo Leite (ANR, HC) destacó que la normativa haría más eficientes la expedición de visa a extranjeros que venga a participar a los eventos deportivos que el Poder Ejecutivo negocia con bloques deportivos internacionales.

En cambio, Éver Villalba (PLRA) dijo que todo apuntaba a que se estaba preparando un paraíso fiscal para la mafia del deporte y que ahí todos los extranjeros venga a usar y abusar del Paraguay sin dejar un solo céntimo en impuestos.

El proyecto de ley en su artículo 2 autoriza al Poder Ejecutivo a declarar como “Evento Deportivo de Relevancia Internacional” (“EDRI”), potestad constitucional con que cuenta el Poder Legislativo. Asimismo, en el artículo 4, establece que la declaración de un evento sea considerada como un EDRI por un Decreto del Poder Ejecutivo gozará de la ley especial.

En el artículo 8 se exonera a importadores de bienes, es decir, se exonera a las Entidades Organizadoras y a las que señale la norma para el pago de todo impuesto, tasa, contribución o canon nacional que graven la introducción definitiva de bienes al país, así como los servicios prestados en ocasión de las importaciones.

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